REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000579
ASUNTO : BP01-P-2010-000579
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las mismas se observa que en fecha 11 de Febrero de 2010, oportunidad en la que tuvo lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, el Juzgado Cuarto de Control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracterizan dichos actos, decretó entre otros pronunciamientos Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado MIGUEL JOSE GUAICAIN BERNAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.329.698, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/10/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de PEDRO IGNACIO GUAICAIN (V) Y ARACELIS BERNAL (V), residenciado en: Calle Principal, de Mango de Coleo, Casa Nº 30, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de MILANGELA DEL VALLE CABEZA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma.
Ahora bien, el Título VIII, capítulo III de la ley adjetiva penal, específicamente el artículo 250 establece entre otras cosas que el Juez a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad al imputado. De la misma manera indica que si el Juez, acuerda mantener la medida ya mentada, durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar cualquier acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial. Pudiendo este lapso ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales sólo si la Representación Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Continúa indicando que vencido este lapso y su prórroga ( si fuere el caso) sin que la Vindicta Pública haya presentado algún acto para concluir la investigación, el detenido quedará en libertad mediante resolución del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En tal proceder, se constata que el ciudadano MIGUEL JOSE GUAICAIN BERNAL, ha permanecido restringido de la libertad por un lapso superior al establecido en la norma in comento, pues, se observó de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que la Vindicta Publica no solicitó prórroga para concluir la investigación, y menos aún presento acto conclusivo dentro del lapso a que hace referencia la mencionada norma jurídica, es por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento del imputado, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas cautelares que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.
Por tales argumentos, y en atención a las disposiciones adjetivas penales, este Juzgado de guardia en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR al ciudadano MIGUEL JOSE GUAICAIN BERNAL, identificado en autos, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de esta Jurisdicción, sin previa autorización de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encontrándose de guardia, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA al ciudadano MIGUEL JOSE GUAICAIN BERNAL, identificado en autos, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de esta Jurisdicción, sin previa autorización de este Tribunal; y SEGUNDO: Líbrese Boletas de traslado correspondiente al ciudadano MIGUEL JOSE GUAICAIN BERNAL, a los fines de imponerlo de la decisión dicta en la presente causa. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DRA. ESNERLAIDA REYES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO
|