REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000581
ASUNTO : BP01-P-2010-000581
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los Imputados HECTOR LUIS ROJAS GONZALEZ y FRANCELIS MARIA CORDOVA MUDARRA, por la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 250 Ordinales 1, 2 y 3, 251 en su Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos HECTOR LUIS ROJAS GONZALEZ y FRANCELIS MARIA CORDOVA MUDARRA, de ello se evidencia el acta de investigación Procesal de fecha 09/02/2010, cursa a los folios tres (03) su vuelto y cuatro (4) de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursan a los folios tres (03), su vuelto y cuatro (4) de la presente causa, Acta de Investigación Procesal de fecha 09 de Febrero de 2010, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES III QUIJADA VICTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Iniciando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales número I-198.893, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade.. hacia el sector la lagunita, por una calle de tierra, Pueblo Viejo de Píritu, Estado Anzoátegui, a fin de realizar inspección técnica, indagar sobre las circunstancias del hecho y ubicar al presunta investigado conocido como EL NEGRO Y CARA DE LOCO, una vez en dicho sector … y explicar el motivo de nuestra presencia la victima nos señalo el lugar donde recibió los disparos motivo por el cual se le dio cumplimiento a lo citado, no obstante se apersono un ciudadano que no se identifico por temor de su familia informando que el sujeto apodado cara de loco se llama HECTOR LUIS, y que vive en la torre F, Planta baja de los Bloques de la Lagunita, Primer apartamento a mano izquierda, y que actualmente se encuentra allí, en vista a la situación nos trasladamos con la victima a dicha dirección y estando en ese lugar procedimos a tocar la puerta del apartamento y motivado a que nadie salio abrir la puerta y se pudo escuchar personas conversando internamente, se efectuó llamada telefónica al Fiscal 20 de guardia del Ministerio Público Abogado Yulimar Amaricua, a quien se hizo del conocimiento de la situación... y esta manifestó que si la comisión se encuentra en el tiempo reglamentario para generar una comisión se encuentra en el tiempo reglamentario para generar una FLAGRANCIA, puede ejecutar o proceder abrir la puerta … con sus respectivos testigos, no obstante se solicito la colaboración a dos personas vecinos e integrantes del edificio F, para que estos sean observadores del acto que se iba a llevar a cabo…se procedió a la identificación de los testigos oculares VARGAS ROJAS ROSA ELENA… Y JULIO CESAR MARQUEZ…reiteradas ocasiones y nadie atendía ni respondía, y es cuando se decide utilizar la fuerza para penetrar, se logra abrir la reja protector y la puerta siguiente pero con la salvedad que o las personas que estaban allí colocaron una mesa de hierro donde funciona la máquina de coser como para hacer impedir la entrada a la comisión, y es donde nos damos cuenta que esta una joven logrando penetrar de una vez pero aun dicha ciudadana interviene en no dejar pasar a los funcionarios, …ya estando en el inmueble se le hizo el llamado sobre la presencia de su pareja que si estaba o no, esta muy nerviosa se abalanzo a uno de los funcionarios tratando de lesionarlo interrumpir el procedimiento, de donde se logro controlarla, igual que se le comento que donde estaba HECTOR LUIS su marido y ella dijo no se donde esta. Continuando con las indagaciones se detecto que en dicho apartamento estaba su pareja y se lleva hasta la sala del apartamento, …en una de las habitaciones se continua con la revisión, a fin de ubicar el arma de fuego con la que lesiono a la victima u otras evidencias de interés criminalístico localizando dos envoltorios de tamaño regular, con un polvo de color blanco, presuntamente droga (cocaína), y en otra habitación se ubicaron dos balas, una calibre 9mm y otra calibre 7,65, con una concha calibre 16, …se procedió a la identificación de la dos personas ROJAS GONZALEZ HECTOR LUIS… y CORDOVA MUDARRA FRANCELIS MARIA, …posteriormente trasladamos a los dos ciudadanos en calidad de investigados a nuestra sede…EL PESAJE REALIZADO A LOS DOS ENVOLTORIOS CONTENTIVO DE LA PRESUNTA DROGA COCAINA ARROJO UN PESO BRUTO DE DIEZ (10) GRAMOS APROXIMADAMENTE”. Acta de Entrevista de la ciudadana ROSA ELENA VARGAS ROJAS, cursante a los folios del nueve (9) su vuelto y diez (10) de la presente causa.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, calificación efectuada por el Ministerio Público en esta acto; observa de igual manera esta Instancia, que existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia, se decreta para los ciudadanos HECTOR LUIS ROJAS GONZALEZ y FRANCELIS MARIA CORDOVA MUDARRA, Medidas Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 Parágrafo Primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Así como se acuerda libar oficio a la Policía Municipal de Peñalver fin de participar que los imputados de autos permanecerán privados de libertad en dicho organismos policial a la orden de este Tribunal de Control
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FRANCELIS MARIA MUDARRA CORDOVA, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-21.069.409, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Febrero de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio del hogar, hijo de los ciudadanos FRANCISCO CORDOVA (v) y NIMIA MUDARRA (v), residenciado en: Calle la Lagunita, Nº 50, Planta Baja, edificio F, Apartamento 2, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y HECTOR LUIS ROJAS, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.323, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12 de Abril de 1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos HECTOR ROJAS (V) y TERESA DR ROJAS (DF), residenciado en: Apartamento La Lagunita, Piso Nº 01, Torre F, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, Todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, Parágrafo Primero 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO
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