REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000658
ASUNTO : BP01-P-2010-000658

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Imputado DAVID ISMAEL ROMERO MORALES, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de “HURTO CALIFICADO”, de igual forma solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario, es todo. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensor Público Penal de este Estado DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR previamente designada, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado DAVID ISMAEL ROMERO MORALES, así como la exposición de la defensa de confianza, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro 03 su vto. de la presente causa Acta Policial de fecha 14/02/2010, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE MORENO HENRY, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje motorizado.. recibimos un llamado radiofónico por parte de la Central...informándoles que un sujeto de contextura delgada vistiendo una camisa de color blanco que estaba saliendo de la parte interna de una construcción que lleva por nombre residencias Ave de Bora Bora, ubicada en el sector Cerro Sur de Venecia de esta ciudad, este sujeto presuntamente llevaba una lámpara industrial de 1500w y tenia un morral de color negro; se trasladaron al sitio y a la altura de la Calle Principal Cerro Sur, avistaron a un sujeto con las características suministradas...el sujeto al percatarse de la comisión policial salio a veloz carrera hacia la parte alta del cerro, por lo que iniciaron una persecución dándole alcance a la altura de un terreno baldío, adyacente Ave de Bora Bora, incautándole una lámpara industrial de 1500w, un morral de color negro marca el emperador y en su interior un instrumento de trabajo comúnmente denominado señorita, para capacidad de peso de dos (02) toneladas, modelo LIFT, marca Chain Bloc, color anaranjado, se le efectuó la inspección de persona, en contándole en el bolsillo derecho trasero del pantalón, un carnet de presentación del Tribunal de Ejecución Nº 02, a nombre de DAVID ROMERO...se procedió a la detención del mismo quedando identificado como DAVID ISMAEL ROMERO MORALES” Acta Policial que se encuentra corroborada con Acta de Entrevista de fecha 14-02-2010 tomada al ciudadano FERNANDEZ CASTRO ROBINSON GREGORIO RAFAEL Cursante al folio seis (06) y su Vto, de la presente causa. Cursante al folio siete (7) de la presente causa Acta de Inspección Técnica de fecha 14-02.2010. De donde se evidencia la comisión de delitos de acción publica, que merecen pena privativa de libertad y que no se encuentran evidentemente prescritos y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar la autoría y participación en tales hechos del ciudadano: DAVID ISMAEL ROMERO MORALES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en le articulo 453 ordinal Nº 4º del Código Penal, acogiendo de esta manera la precalificación jurídica provisional que hace el Ministerio Público, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no esta prescrita, así como fundados elementos de convicción que permiten estimar la presunta participación del imputado en los hechos denunciados, es por lo que en el presente caso. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado DAVID ISMAEL ROMERO MORALES, contemplado en el articulo el articulo 256 , ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (8) días y presentación de dos (2) fiadores que acrediten un ingreso igual o superior a CUARENTA Y CINCO (45) Unidades Tributarias, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la Defensa, toda vez que faltan actuaciones que realizar en la investigación y de cuyo resultado se determinará la participación o no de los imputados o de algunos de ellos si fuere el caso.
TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui hasta tanto se de cumplimiento con la fianza establecida por este Tribunal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado DAVID ISMAEL ROMERO MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.192.088, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-05-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de los ciudadano: Lucas Romero y Marcela Morales domiciliado en la Calle. Líbrese el correspondiente Oficio a la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, informando de la decisión. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. DANIEL GARCIA CAGIAO,