REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000659

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien luego de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se detuvo a los detenidos, coloca a la orden de este Tribunal, a los ciudadanos FREDDY LUCENA DAVILA Y RUMALDO MAESTRE LOPEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano vigente cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ARTURO GALVIS MALDONADO y VIRGINIA ZULAY GALVIS, solicitando se DECRETE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que no se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete el Procedimiento Ordinario, se califique la Aprehensión como flagrante, Finalmente Solicito que el presente expediente sea remitido a la fiscalia Vigésima del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación así como copia Simple de la presente Acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal y considera esta Juzgadora la aprehensión de los imputados FREDDY LUCENA DAVILA Y RUMALDO MAESTRE LOPEZ, se produjo de forma FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 248 y373 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la Defensa y el Ministerio Público.

SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y 4, Acta Policial de fecha 14/02/2010, suscrita por el SUB INSPECTOR (IAPANZ) DRIVE HERNANDEZ, Adscrito al Instituto de la Zona Policial Nº 01, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy Domingo catorce (14) de febrero del año 2010, siendo aproximadamente las (04:05 pm) de la tarde, realizando labores de seguridad ciudadana, por los sectores de los tronconales de Barcelona, en compañía de los funcionarios AGENTE JOSE TILLERO, AGENTE CUARES LUIS, se recibió llamada vía radiofónica, informando que en la vereda 52 de Tronconal II, se estaba suscitando una riña, nos trasladamos al sitio a verificar, siendo cierta la información se nos acercaron dos personas, que quedaron identificadas como; LUIS ARTURO GALVIS MALDONADO y ZULAY GALVIS MALDONADO, quienes nos informaron que habían sido agredidos por unos vecinos que se encontraba en estado etílico. Procediendo a ubicar a los ciudadanos y dándole captura, quedando identificados como; RUMALDO MAESTRE LOPEZ y FREDDY JOSE LUCENA DAVILA, ambos residenciados en la misma vereda, seguidamente le advertí a los mismo que si portaban alguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente el funcionario LUIS CUARES, les realizo una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente procedí a realizar llamada radiofónica a la sala del Sistema Integral de información Policial (SIIPOL) adscrito a la dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, con la finalidad de verificar el estado de la legalidad actual de dichos ciudadanos, una vez suministrados los datos nos informa el receptor de guardia en esta área, que ambos se encuentra sin novedad, acto seguido se procedió a trasladar a los prenombrados ciudadano hasta las Instalaciones de la Zona Policial Nº 01….Es Todo” cursa al folio Nº ACTA DE DENUNCIA de fecha 14/02/2010 realizada por los ciudadanos GALVIS MALDONADO LUIS ARTURO y GALVIS MALDONADO VIRGINIA ZULAI…Es Todo.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados FREDDY LUCENA DAVILA Y RUMALDO MAESTRE LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano vigente cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ARTURO GALVIS MALDONADO y VIRGINIA ZULAY GALVIS, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, no existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 y ordinales 3ª y 4º (3º) consistente en la presentación periódica de cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal de este estado, (4º) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin previa autorización de Tribunal, todo de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa Pública en la aplicación de Libertad Sin Restricciones a sus defendidos este Tribunal la declara sin lugar.

CUARTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Zona policial Nº 01 del Estado Anzoátegui.

QUINTO; Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos FREDDY LUCENA DAVILA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.265.718, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 42 años de edad, de estado civil Casado, oficio Seguridad, hijo de los ciudadanos Adrián Lucena (DF) y Carmen Davila (DF) , residenciado Tronconal II, Vereda 52, casa Nº 22, Barcelona estado Anzoátegui, Y el ciudadano RUMALDO LOPEZ MAESTRE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.669.817, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 63 años de edad, de estado civil Soltero, oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Agapite Maestre (DF) y Catalina López (DF) , residenciado Tronconal II, Avenida Municipal Casa Nº 22, Barcelona estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ARTURO GALVIS MALDONADO y VIRGINIA ZULAY GALVIS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO