REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000661
ASUNTO : BP01-P-2010-000661

Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado JEAN CARLOS GARCIA CANARUMO, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionada en articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por el Defensor Privado, DR. MARIO HERNANDEZ, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Cursa al folio 3 de la causa, Acta de investigación Policial, de fecha 15/02/2010, suscrita por el INSPECTOR JEFE (IAPANZ) ELIS GONZALEZ, efectivo adscrito a la División de Orden Publico del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Con esta misma fecha siendo las 02:15 am, encontrandome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO JUAN MARTINEZ, VICTOR CHANCHAMIRE, REYMER LUCES, LEONARDO BELLO, JHOAN ESPARRAGOSA, MARCANO MICHEL, cuando nos desplazábamos por la calle principal de mesones de Barcelona, recibimos una llamada radiofónica…indicándonos que un sujeto que vestía: gorra blanca, franela de color blanca, pantalón blue jeans, había efectuado varios paros cerca del puesto policial…procedimos a realizar un recorrido por las diferentes calles que conforman la barrida de la ponderosa, logramos avistar en la calle principal de dicho sector a un ciuddano con las características antes mencionada, dándole la voz de alto el cual acato sin poner resistencia…el cabo Primero Juan Martínez procedió a realizar la inspección corporal del ciuddano de conformidad con el articulo 205 COPP, a quien se le incauto en la pretina del pantalón a nivel de la cintura lado derecho del pantalón jean UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM CROMADO, MARCA SMITH & WESSON, CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SERIALES DE TMBOR 57932, SERIAL DE CACHA R3033, CON CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDOS EN EL CILINDRO Y UNO (01) SIN PERCUTIR, asimismo tenia un koala cruzado a la altura del pecho de color negro con logo tipo en forma triangular de color negro, rojo, blanco, al abrirlo visualizamos en su interior un paño pequeño de color azul con rayas rojas y blanco con un logo tipo de los yankees de new cork y otro de color azul claro del mismo tamaño en dichos paños se encontraba UNA GRANADA FRAGMENTAIA DE COLOR VERDE MODELO M26A2, EN L APARTE SUPERIOR SE LEE RETARDO 4.5 SEGUNDO ENVUELTA N TEIPE DE COLOR MARRON CLARO, siendo este identificado como JEAN CARLOS GARCIA CANARUMO…Se realizo consulta vía radiofónica a través del sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a fin de solicitar los antecedentes judiciales del referido ciudadano y si lo incautado poseía algún requerimiento, informándoseme que no registra ninguna solicitud. Acto seguido procedimos a la aprehensión formal del ciuddano antes mencionado. Cursa al folio cinco (05) copia fotostática de la evidencia incautada. Cursa al folio seis (06) cadena de Custodia. Asimismo Cursa al Folio siete (07) Orden de Inicio de Investigación…

SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado JEAN CARLOS GARCIA CANARUMO, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Por consiguiente este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado JEAN CARLOS GARCIA CANAUMO, contemplado en el articulo el articulo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (8) días y la presentación de dos (2) fiadores que acrediten un ingreso igual o superior a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, se ordena como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta tanto el Imputado Cumpla con la Fianza acordada.

CUARTO: Se Acuerdan las copias simples solicitadas Tanto por el Defensor de Confianza como por la representante del Ministerio Publico. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA CANARUMO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.828.962, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/06/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario policial, hijo de los ciudadanos Librado Ramón Escarlos y Carmen Canarumo, residenciado en la Ponderosa Calle Principal Casa 22, Barcelona, de conformidad con el articulo 256 , ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole como calificación el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionada en articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO