REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000783
ASUNTO : BP01-P-2010-000783


Visto el escrito presentado por el DRA. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien luego de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se detuvo el detenido, coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano JESUS ANTONIO BELISARIO GOLINDANO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80, del Código Penal y 277 del ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO PALOU FEBRERO, solicitando se DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete el Procedimiento Ordinario, se califique la Aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. EYRA URBINA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado JESUS ANTONIO BELISARIO GOLINDANO, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios tres, cuatro y cinco (3,4, y 5.) de la presente causa ACTA DE POLICIAL de fecha 21/02/2010, suscrita por el funcionario Inspector JULISSA LEE, donde dejan constancia del lugar modo y tiempo en que fue aprehendido al ciudadano JESUS ANTONIO BELISARIO GOLINDANO, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Recibimos llamada vía radiofónica indicándonos que habían recibido llamada de parte de un ciudadano, propietario del taller de latonería y pintura “TALLER PALFE”, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, a 200 metros de la redoma los pájaros, quien le informo que en dicho taller, se había activado la alarma, presuntamente, se encontraban varios sujetos desconocidos introducidos en la misma, motivo por el cual nos trasladamos hasta la dirección en mención, …acercándonos al mismo con las seguridades del caso, logrando avistar a un sujeto portando arma de fuego, tipo escopeta recortada, el cual tenia sometido a un ciudadano de la tercera edad, quien presuntamente laborada en dicho taller, como vigilante, procediendo a darle la voz de alto, la cual acato, mientras que el otro sujeto que se encontraba en el interior del taller, logro darse a la fuga, procediendo a realizarle una inspección corporal al referido sujeto, …incautándole en la mano derecha UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, DE FABRICACION CASERA, COLOR GRIS, CALIBRE 12 MM, SIN SERIALES NI MARCA VISIBLE, CONTENTIVS DE UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE”. Y del lado derecho de dicho sujeto, se encontraba UNA (01) BOLSA NEGRA, UTILIZADA PARA EL BOTE DE BASURA, CONTENTIVBA DE UN (01) MONITOER PARA COMPUTADORA, MARCA SAMSUMG, COLOE NEGRO, SERIAL CM19H9FS949308T y UN (01) TECLADO PARA COMPUTADORA COLOR NEGRO”, quedando identificado como JESUS ANTONIO BELISARIO GOLINDANO… y el ciudadano de la tercera edad quedo identificado como HERNANDEZ REVERON JUAN CONCEPCION…posteriormente se presento al lugar, un ciudadano quien se identifico como PALOUY FEBRERO LUIS ALBERTO. Informando que había sido el que realizo el llamado a la zona policial, …se procedió a la aprehensión formal de dicho sujeto…”Acta Policial que se encuentra corroborada con Denuncia Nº 0127-10 de fecha 21-02-2010, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO PALOU FEBRERO. Cursa del Folio ocho al once (8,9, 10 y 11) de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/02/2010, realizada al Ciudadano JUAN CONCEPCION HERNANDEZ REVERON. Al folio 12 de la presente causa Cadena de Custodia de fecha 21-02-2010. Se deja constancias que todas estas actuaciones fueron leídas para las partes en la presente audiencia.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JESUS ANTONIO BELISARIO GOLINDANO, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80, del Código Penal y 277 del ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO PALOU FEBRERO, por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS ANTONIO BELISARIO GOLINDANO, estableciendo como calificación el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80, del Código Penal y 277 del ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO PALOU FEBRERO. Declarando en consecuencia sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto se cambie la calificación jurídica, toda vez que cursa en autos que el imputado amenazo con un arma fuego al vigilante del galpón. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa tanto de la audiencia de presentación. Así mismo se ordena como sitio de reclusión la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido el referido ciudadano, a la orden y disposición de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS ANTONIO BELISARIO GOLINDANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.166, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/02/1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de INFONSO BELISARIO (V) Y ESTILITA GOLINDANO (V), residenciado en: Barrio Colombia, 23 de Enero, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80, del Código Penal y 277 del ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO PALOU FEBRERO., todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 Parágrafo Primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. ALI SALAVERRIA