REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2010-000786
ASUNTO BP01-P-2010-000786
Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JAVIER JESUS APARCEDO RIOS y RICHARD BENJAMIN CARTAGENA CASTILLO, por la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, del Código Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Igualmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensor Publico Dra. EYRA URBINA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos JAVIER JESUS APARCEDO RIOS y RICHARD BENJAMIN CARTAGENA CASTILLO, de ello se evidencia el acta de investigación Procesal de fecha 21/02/2010, cursa a los folios tres (03), cuatro (4), y cinco (05) de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursan a los folios tres (03), cuatro (4), y cinco (05) de la presente causa de fecha 09 de Febrero de 2010, suscrita por el Sub Inspector (IAPANZ) Luis Rengel, adscrito a la Zona Policial nº 01, del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del municipio Bolívar… específicamente cuando nos trasladábamos frente a la venta de víveres Comercial El ATLETA 2010, logramos avistar a dos ciudadanos que salían en veloz carrera, del interior de dicho súpermecado motivo por el cual le dimos la voz de alto , la cual no acataron dando continuidad a su carrera, iniciándose una persecución , dándole la captura a pocos metros del lugar en mención, y al mismo tiempo acercándose dos (02) ciudadanos de origen asiático, quien se identificaron como: NG YUI KUEN…, y NG ANA, los cuales nos informaron ser los propietarios de dicho súpermecado, y a la vez informándonos que los ciudadanos aprehendidos por la comisión policial, les acaban de efectuar un robo en el referido súpermecado , despojándolos de dinero en efectivo, contenidas en la maquina registradora, y dinero en efectivo la cual se encontraban en posesión del ciudadano NG YUI KUEN, seguidamente debido a lo antes indicado procedimos en presencia de dichos ciudadanos, a efectuarle una inspección corporal… encontrándole a uno de ellos en el Interior de un bolso de material sintético color negro que portaba la cantidad de Doscientos Sesenta (260) Bolívares Fuertes distribuidos en treinta y dos (32) billetes de papel moneda de la denominación de cinco bolívares fuertes, tres (03) billetes de papel Moneda de la denominación de diez (10) bolívares Fuertes, tres (03) Billetes del papel moneda de la denominación de veinte (20) Bolívares fuertes… quedando identificado como: CARTAGENA CASTILLO RICHARD BENJAMIN… y al segundo de ellos se incauto en la pretina del pantalón que portaba, Un Fascimil, de material Plástico, tipo pistola, de color negro de marca Peng Sheng, quedando identificado como: APARCEDO RIOS JAVIER JESUS… Asimismo cursa al folio ocho (08) y nueve (09) Acta de Entrevista de fecha 21/02/2010, tomada al ciudadano NG ANA… Corroborada dicha acta policial con Denuncia de fecha 21/02/2010, Nº 126.110, Tomada al ciudadano NG YUI KUEN…
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NG YUI KUEN, calificación efectuada por el Ministerio Público en esta acto; observa de igual manera esta Instancia, que existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia, se decreta para los ciudadanos JAVIER JESUS APARCEDO RIOS y RICHARD BENJAMIN CARTAGENA CASTILLO, Medidas Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 01, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JAVIER JESUS APARCEDO RIOS, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.022, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha de nacimiento 21/02/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Edgar Aparcedo ( V), y América Ríos (v), residenciado en: Calle Juncal Barrio Guamachito casa Nº 07, Estado Anzoátegui, y RICHARD BENJAMIN CARTAGENA CASTILLO, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.841.996, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 20/11/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Benjamín Cartagena, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NG YUI KUEN, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (DE GUARDIA)
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. ALI SALAVERRIA