REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002600
ASUNTO : BP01-P-2009-002600

Visto el escrito presentado por la Abogada SONIA MARIA MARINI CEDEÑO en su carácter de Defensora de Confianza de los ciudadanos JOSSIEL JOSE GONZALEZ GERARDINO, JORGE ANTONIO MARIÑO MARDELLI, LUIS NOEL LOPEZ TORRES, ROGER LUIS LOPEZ HERRERA y JAIRO ANTONIO AZUAJE BERBESI, por su participación en los delitos de CONCUSION, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción por la presunta comisión del delito de : PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL; mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación del acusado de autos, pues a su defendido se le dieron medidas cautelares consistentes en presentaciones 1-) cada Ocho(08) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; vista esta situación la cual afecta su situación laboral; y por tal razón se le dificulta las presentaciones tan cercas a mi representado sin mas consigno en este acto constancia de Trabajo; Este Tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:

En fecha 23 de Mayo del año 2009, fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 04 a los ciudadanos: JOSSIEL JOSE GONZALEZ GERARDINO, JORGE ANTONIO MARIÑO MARDELLI, LUIS NOEL LOPEZ TORRES, ROGER LUIS LOPEZ HERRERA y JAIRO ANTONIO AZUAJE BERBESI, por su participación en los delitos de CONCUSION, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción por la presunta comisión del delito de : PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL a quien se le otorgaron MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal, concretamente las contenidas en los Ordinales 3º , 4 y 6, la primera mencionada consiste en la presentación periódica cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo , la prohibición de salida del Estado y la prohibición de acercarse a la victima; En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa de los imputados de marras y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas de los imputado JOSSIEL JOSE GONZALEZ GERARDINO, JORGE ANTONIO MARIÑO MARDELLI, LUIS NOEL LOPEZ TORRES, ROGER LUIS LOPEZ HERRERA la cuales consisten en: 1) La presentación periódica Quince ( 15) días se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia de la Imputada al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor de los Imputados JOSSIEL JOSE GONZALEZ GERARDINO, JORGE ANTONIO MARIÑO MARDELLI, LUIS NOEL LOPEZ TORRES, ROGER LUIS LOPEZ HERRERA la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada Quince días (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL


LA SECRETARIA


ABOG. MAGLEN MARIN