REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002335
ASUNTO : BP01-P-2008-002335
Visto el presente escrito interpuesto por el Dr. JUAN LUIS MARTINEZ en su carácter de Defensor Publico de los imputados RONNY ALVAREZ CARVAJAL Y RODOLFO ALVAREZ CARVAJAL mediante el cual solicita se sirva efectuar revisión LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas a su persona, ya que el ministerio publico no ha presentado acto conclusivo para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Que en fecha 27 de Marzo de 2009, el Dr. JUAN LUIS MARTINEZ defensor Publica del imputado solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 30 de Marzo de 2009, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días para presentar acto conclusivo respectivo; se evidencia por revisión detallada del sistema juris 2000, la representación fiscal, no presento escrito acusatorio.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto; este Tribunal de control encuentra que habiendo sido solicitada la prorroga y que dentro del lapso correspondientes no se presento el escrito acusatorio; este Tribunal ajustado a la norma considera procedente ACORDAR la solicitud de Archivo Fiscal y cese de medidas.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los Imputados RODOLFO ANTONIO ALVAREZ CARVAJAL, quien es venezolano, cédula de identidad Nº 19.013.971, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/11/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: PEDRO ANGEL ALVAREZ y NELI CARVAJAL, domiciliado en la Calle Ruiz Pineda, Barrio la Aduana, Casa Nº 0-201, cerca de la Pensión Caracas, Barcelona, Estado Anzoátegui y RONNY JOSE ALVAREZ CARVAJAL, venezolano, cédula de identidad Nº 19.013.972, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/11/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soltero, hijo de los ciudadanos: PEDRO ALVAREZ (v) y NELLY CARVAJAL (v), domiciliado la Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 0.201, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA.
ABOG. MAGLEN MARIN
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