REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000414
ASUNTO : BP01-P-2010-000414
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano: OSCAR ALEXANDER CORTEZ MELENDEZ, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, solicitando se le decrete de igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Sea revisado el sistema juris 2000 a los fines de verificar si los mismos poseen causas por ante este Tribunal, asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención del ciudadano OSCAR ALEXANDER CORTEZ MELENDEZ, y se ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano OSCAR ALEXANDER CORTEZ MELENDEZ, de ello se evidencia el Acta de Policial Penal de fecha 03- 02- 2010, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa luego de hacer un análisis del acta Policial que cursa al folio 04 y 05 de la presente causa., suscrita por el funcionario sargento Segundo GARCIA MARRTINEZ ANTHONY, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad vial y orden publico, chequeando selectivamente tanto a personas como vehículo que circulan por la vía haciendo uso del peaje, donde pudimos observar un (01) vehiculo en plena marcha, que se desplazaba sentido Píritu-Barcelona, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON, TIPO RANCHERA, PLACAS JAC86B, procediendo a indicarle al ciudadano conductor del mismo, que se estacionara al lado derecho de la vía, para realizar un respectivo chequeo de documentos del vehículo, personales y revisión interna del mismo, identificándose el ciudadano como OSCAR ALEXANDER CORTEZ MELENDEZ, … se le solicito la documentación del respectivo vehiculo informando que el vehiculo es propiedad del ciudadano NAGIB CARLOS HEREDIA, …luego de haber revisado la documentación del vehículo y el estado físico del mismo se procedió a verificar por el sistema SIIPOL, por intermedio del Operador del Sistema del Comando del Destacamento Nº 75, arrojando como resultado que el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Yaritagua, Estado Yaracuy, según numero de EXP. H-523136, de fecha 30-07-2007, por delito de Incriminación en Homicidio Intencional, se le informo al ciudadano CORTEZ MELENDEZ OSCAR ALEXANDER…”. Riela al folio 06 de la presente causa Acta Retención Preventiva. Al folio 12 de la presente causa cursa Fijación Fotográfica del vehiculo evidencia de la presente investigación.
TERCERO: en consecuencia, considera este Tribunal que existe elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado OSCAR ALEXANDER CORTEZ MELENDEZ, que consiste en 1).- Presentación Periódica cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Tribunal. CUARTO: Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de las medidas acordadas al imputado de autos. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano OSCAR ALEXANDER CORTEZ MELENDEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.187.707, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28/06/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JUAN CORTES (V) y ADOLFA MELENDEZ (V), domiciliado en Barrio San Francisco, Carrera 8 entre 10 y 11, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 04245276150, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Regístrese. Cúmplase
El JUEZ DE CONTROL N° 04, (DE GUARDIA)
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ALI SALAVERRIA
|