REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006934
ASUNTO : BP01-P-2009-006934
Visto el escrito presentado por la ciudadana MAHUANPY LATIFFER PEREIRA titular de la Cédula de Identidad Nº 9.266.841; mediante el cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FOCUS Año: 2006, Color: PLATA Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: HAC73C Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J465898 y Serial de Motor: 6J465898.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos Nº 25317296 de fecha 08 de Agosto de 2007, a nombre MAHUANPY LATIFFER PEREIRA del Vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FOCUS Año: 2006, Color: PLATA Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: HAC73C Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J465898 y Serial de Motor: 6J465898.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto RAMIREZ MORALEZ JOSE adscritos al destacamento 75, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 07, delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: FOCUS Año: 2006, Color: PLATA Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: HAC73C Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J465898 y Serial de Motor: 6J465898, mediante el cual concluye:
1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J465898, se determina ALTERADO,
2.- SERIAL DEL MOTOR; 6J465898, ALTERADO;
3.- SERIAL COMPACTO, suplantada y serial ALTERADO.
4.- EL VEHICULO se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C; de San Félix de Ciudad Guayana.-
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, que los seriales inspeccionados resultaron ser FALSO; razón por la cual esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana MAHUANPY LATIFFER PEREIRA titular de la Cédula de Identidad Nº 9.266.841, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: : Marca: FORD; Modelo: FOCUS Año: 2006, Color: PLATA Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: HAC73C Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J465898 y Serial de Motor: 6J465898; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEN MARIN
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