REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000413
ASUNTO : BP01-P-2010-000413

Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GONZALO ANTONIO SINGER ALIENDO, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3º del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal para decidir emite el siguiente pronunciamiento:
Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano GONZALO ANTONIO SINGER ALIENDO, lo cual se desprende del ACTA POLICIAL, cursante al folio tres (03) y Vto., de la presente causa, de fecha 02/02/2010, suscrita por el funcionario Detective ALBERTO PRADO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, quien entre otras cosas deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado GONZALO ANTONIO SINGER ALIENDO…”. Al folio 04 y vto., cursa DENUNCIA Nº DAIP-024-10 de fecha 02-02-10 rendida por la ciudadana ANGELICA CASTRO quien señalo las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos. Cursa al folio 08 acta de entrevista de fecha 02-02-2010, rendida por el ciudadano Pedro Martínez. Cursa al folio 06 Derechos del Imputado de fecha 02-02-10. Cursa al folio 13 Orden de inicio de la investigación.
Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado GONZALO ANTONIO SINGER ALIENDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGELICA DEL VALLE CASTRO; hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: GONZALO ANTONIO SINGER ALIENDO los cuales consisten en: 1º) Presentación cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2º) Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Anzoátegui sin la autorización del tribunal y 3º) Prohibición de acercarse a la Victima, declarándose con lugar la solicitud planteada tanto por el Ministerio Público como por la defensa, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta de este Estado, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: GONZALO ANTONIO SINGER ALIENDO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 16.570379, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-05-85, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de los ciudadanos ADELINA ALIENDO y JOSÉ SINGER, residenciado en la Calle Cocalito, Casa Nº 82, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3º del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de ANGELICA CASTRO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO,

ABG. ALI SALAVERRIA