REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001059
ASUNTO : BP01-P-2008-001059


Previo abocamiento de la Jueza Suplente el dia de hoy. Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS, en su condición de Defensor Público Penal de este Estado del ciudadano JANNIO ALEXANDER VELASQUEZ, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada treinta (30) días.
Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

Cabe destacarse que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se extiende cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano JANNIO ALEXANDER VELASQUEZ, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose CON LUGAR la solicitud del Defensor Público. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la Dra. NELMAR CONTRERAS , en su condición de Defensor Público Penal de este Estado del ciudadano JANNIO ALEXANDER VELASQUEZ O, identificado en autos, en consecuencia se extiende cada TREINTA (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ

LA SECRETARIA


ABG. MARGOT RODRIGUEZ