REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003660
ASUNTO : BP01-P-2005-003660

Por cuanto en fecha 11 de Febrero del 2010, se suspendió el acto de Juicio Oral y Reservado. De las revisiones efectuadas en las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal Primero en función de Juicio de esta Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir, observa:

Que en fecha 09 de Agosto de 2005 el Ministerio Publico coloca a disposición del Tribunal de Control al acusado RAYMOND ZURITA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad.


Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso y el cumplimiento de la presentaciones en la causa que se le sigue al acusado RAYMOND ZURITA, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito incriminado por el Ministerio Público, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato al llamado del Tribunal.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, por lo que se constata el incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Despacho, ya que no cursa en actas ninguna constancia que justifique sus inasistencias e incumplimiento reiterado.

Es con fundamento a lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario acordar librar ORDEN DE CAPTURA al acusado RAYMOND ZURITA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el Artículo 262 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ORDEN DE CAPTURA al acusado RAYMOND ZURITA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el Articulo 262 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

Abg. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRIGUEZ