REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006087
ASUNTO : BP01-P-2006-006087
Previo abocamiento de la Jueza Suplente el dia de hoy. Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ, en su condición de Defensor Publico Penal de esta misma Jurisdicción, de los acusados ARGENIS RAFAEL MAITAN, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERLO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR (AUTOR), USO INDEBIDO DE ARMA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, 282, 240, 177, 418 en concordancia con el Artículos 87, 83 y 426 del Código Penal; JOSE JOAQUIN TOPUMO CAYAMO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERLO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, 282, 240, 177, 418 en concordancia con los Artículos 87, 83 y 426 del Código Penal; y JUAN LUIS MORALES TINEDO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERLO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, 282, 240, 177, 418 en concordancia con los Artículos 87, 83 y 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio ALEXANDER CELESTINO ROJAS ZACARIAS y CLARA ROSA ZACARIAS; donde argumenta la defensa que no existe suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de sus defendidos, por lo que solicita la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso la medida impuesta debe determinarse la variación de las circunstancias que en principio motivaron el decreto de la misma, pues aun se verifica en el caso de marras la necesidad de someterle a una medida de coerción que garantice la celebración del acto propio de esta fase, a que considerando además la pluriofensividad de los delitos antes descritos, siendo demás que a criterio de este Juzgador la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es la más idónea, en aras de asegurar la finalidad del proceso, en atención a lo consagrado en el único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y no quede de esta manera enervada la acción de la Justicia, amén de ser dicha medida proporcional con la gravedad del delito. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. SOLANGEL GOZALEZ FIGUEROA, en su condición de Defensor Publico Penal de esta misma Jurisdicción, de los acusados ARGENIS RAFAEL MAITAN, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERLO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR (AUTOR), USO INDEBIDO DE ARMA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, 282, 240, 177, 418 en concordancia con el Artículos 87, 83 y 426 del Código Penal; JOSE JOAQUIN TOPUMO CAYAMO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERLO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, 282, 240, 177, 418 en concordancia con los Artículos 87, 83 y 426 del Código Penal; y JUAN LUIS MORALES TINEDO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERLO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, 282, 240, 177, 418 en concordancia con los Artículos 87, 83 y 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio ALEXANDER CELESTINO ROJAS ZACARIAS y CLARA ROSA ZACARIAS; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01
Dra. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRIGUEZ