REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004965
ASUNTO : BP01-P-2007-004965
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.
JUEZ: DRA.- ELOINA RAMOS BRITO
SECRETARIA: ABG. SANDRA DE VELLIS
ACUSADO: JAIRO MANUEL AGUANES CONTRERAS
FISCAL 20º DEL M.P: YULIMAR AMARICUA
DEFENSOR PRIVADO: DR. SALVADOR PIMENTEL
VICTIMA: ROSABEL YANAIRA GONZALEZ
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, Martes 23 de Febrero del 2010, siendo las 12:00M, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del acusado JAIRO MIGUEL AGUANES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.149, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Artículos 470 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSABEL YANAIRA GONZALEZ DE GONZALEZ. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez de Juicio DRA. ELOINA RAMOS BRITO y la Secretaria Abg. SANDRA DE VELLIS. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- YULIAMA AMARICUA, EL DEFENSOR PRIVADO DR.- SALVADOR PIMENTEL, EL ACUSADO JAIRO MIGUEL AGUANES CONTRERAS (DETENIDO ZONA 02) Y LA VICITMA ROSABEL YANAIRA GONZALEZ. Habiendo hecho acto de presencia un testigo que habrá de intervenir, por lo que el Tribunal considerando la presencia de las partes indispensables para la celebración del acto, lo cual hace exigible la realización del mismo, a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pasa a aperturar el presente juicio. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO, DRA. YULIMAR AMARICUA, quien expuso: Procedo ahora a ratificar el escrito acusatorio en todas y en cada una de sus partes, cursante a los folios 81 al 108 de la pieza I, en donde la DRA.- MARIETH SALAZAR ORTEGA, Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, 11-01-2008, en contra del hoy acusado JAIRO MIGUEL AGUANES CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Artículos 470 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSABEL YANAIRA GONZALEZ.- Seguidamente paso a exponer los hechos ocurridos: “Siendo aproximadamente las seis horas de la mañana de la presente fecha encontrándome en labores de patrullaje en el estacionamiento de plaza mayor en la unidad radio patrullera N° 14, en compañía del Agente MARIN FRANKLIN, se recibió llamado radiofónico del Agente RODRIGUEZ ALFREDO, informando que hacia plaza mayor se dirigía un vehículo marca Mitsubishi, modelo signo, color blanco, placa VBB-19I, en el cual presuntamente llevaban sometida a una ciudadana, acudimos al llamado y cuando nos dirigíamos a la salida del centro comercial avistamos el vehículo en cuestión que iba pasando por MC DONALDS, procediendo de inmediato a perseguirlo, por breves momentos no estuvo al alcance de nuestra vista, logrando avistarlo nuevamente frente al semáforo del peñón del faro, ubicado en la avenida Daniel Camejo Octavio de esta ciudad, donde estaba estacionado en medio de dos vehículos y alrededor de varias personas, donde habiendo hecho acto de presencia, dos ciudadanos nos informaron que un sujeto de franela verde, quien se encontraba en el puesto de copiloto de ese vehículo, era la persona quien llevaba sometida a la ciudadana, siendo esta la que conducía, ya que se trataba de un servicio de taxis, seguidamente se pudo notar que el ciudadano señalado sangraba por la nariz y se encontraba en estado soñoliento, acercándose en ese momento la ciudadana en mención, quien al ser abordada manifestó que efectivamente ese sujeto luego de pedirle los servicios de taxis, hacia Puerto La Cruz, le indico que se desviara a otro lugar, a lo que se negó, siendo sometida en ese momento por el ciudadano, para lo cual utilizó un arma de fuego, obligándola a llevarlo a varios lugares, donde abuso sexualmente de ella, y le despojo de la cantidad de un millón trescientos mil bolívares, sin embargo haciendo uso de un radio transmisor portátil, ésta pudo comunicarse con la central de la empresa para la cual labora, motivo por el cual dos colegas suyos pudieron interceptarlos allí en ese lugar; acto seguido nos acercamos al vehículo donde estaba la persona en mención, caminándolo a que saliera del auto, procediendo a informarle que de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, íbamos a realizarle una revisión corporal, y para ello debería bajar del auto, solicitud a la cual accedió, encontrándosele a cuestas un bolso, tipo Koala, color negro, contentivo de una cartera y documentación personal, asimismo un arma de fuego, tipo revolver, un porta credencial de cuero, color negro, contentivo de una credencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de JAIRO MIGUEL AGUANES CONTRERAS, cédula de Identidad N° 13.166.149, con la Jerarquía de AGENTE, y una Chapa número 2770, del citado instituto Policial, indicándonos este ciudadano que esos documentos le pertenecían, así como el revolver era su arma de reglamento, es decir que era funcionario activo, mientras en el puesto donde se encontraba sentado se decomiso un arma de fuego tipo pistola y en el resto del vehículo no se localizó otra evidencia, de esta manera siendo las 6:25 horas de la mañana se le impuso de su detención y del motivo de la misma, así como de sus derechos conferidos en el artículo 125 Ejusdem siendo trasladado a este Comando, donde el aprehendido dijo ser y llamarse: JAIRO MIGUEL AGUARES CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.149, nacido en fecha 11-01-77, Comerciante, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MIGUEL AGUANES (F) Y MARIA ELENA CONTRERAS (V), residenciado en AV. PRINCIPAL EL PARAISO, CRUCE CON SAN JUAN, N° 38, PUERTO LA CRUZ. De igual manera la parte agraviada dijo ser y llamarse ROSABEL YENAIRA GONZALEZ de GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula 8.323.230……..- Del mismo modo las personas que interceptaron el vehículo quedan identificadas como: WILLIANS JOSE LARA LOPEZ, titular de la Cédula 8.204.065……, y LIENART JOSE MUÑOZ FERNANDEZ, titular de la Cedula 12.980.503…”.- El Ministerio Público durante el juicio probara por los medios ofertados en el escrito de acusación, entre estos los testigos y los expertos, la culpabilidad del hoy acusado por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Artículos 470 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSABEL YANAIRA GONZALEZ.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO, DR. SALVADOR PIMENTEL, QUIEN EXPONE: “ rechazo, niego y contradigo que mi repre4sentado haya incurrido en calidad de autor en los delitos que le fueren imputados, es el caso de que mi representado, se encontraba en un sitio nocturno y bajo altos efectos de alcohol, tanto como el y la supuesta victima, efectivamente solicito el servio de taxi para el traslado de su vivienda, pero en ningún momento insto o le pidió a la conductora tener ningún tipo de relaciones y menos de tipo sexual, de hecho producto de la ingesta de alcohol, se quedo dormido y a posteriori fue puesto a la orden de la policía de Urbaneja, no tenia conocimiento de lo que ocurría hasta tanto fue trasladado a la sede de la policía municipal, por otra parte, me opongo al calificativo jurídico por erróneo aplicación d e la ley, conforme a lo siguiente la vindicta publica acusa a mi representado por porte ilícito de arma de fuego, siendo el caso que mi representado tuvo vigente para la fecha de su detención porte de arma, mas aun el arma a que se refiere en la presente causa, es un arma asignada de reglamento, la cual le corresponde por cu condición de funcionario policial, y que dicho se a de paso, el delito de uso indebido de arma de fuego resulta ser excluyente del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, sin embargo esta defensa no se explica porque desde el inicio se le han imputado estos delitos, por otra parte el delito de violencia sexual no es la norma que debe aplicársele por cuanto se trata de un delito que esta tipificado en la ley orgánica sobre las mujeres a una vida libre de violencia, que entro en vigencia en fecha posterior a la fecha de detención de mi representado, por lo tanto en virtud de que los actos lascivos que tipifica el Código Penal en su articulo 376 son los que contemplan la pena menor, y solcito que expresamente este juzgado se pronuncie, a efecto del calificativo aplicable, esta defensa ratifica todos y cado uno de los medios de pruebas consignados en su oportunidad y solicita que una vez probada la inocencia de mi representado, esta instancia de juicio proceda a dictar sentencia absolutoria. Es todo.- EL TRIBUNAL SE DIRIGE AL ACUSADO JAIRO MIGUEL AGUARES CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.149, nacido en fecha 11-01-77, Comerciante, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MIGUEL AGUANES (F) Y MARIA ELENA CONTRERAS (V), residenciado en AV. PRINCIPAL EL PARAISO, CRUCE CON SAN JUAN, N° 38, PUERTO LA CRUZ, se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando: me encontraba yo un día 23 de noviembre ya para amanecer el 24, en un sitio nocturno llamado manía, aproxidamante a las cinco de la madrugada, sali de sitio nocturno, me dirige hacia la parada del centro comercial Caribbean Moll, allí le solicite la carrera a un ciudadano, para las adyacencias de puerto la cruz, dicho ciudadano me cobro cuarenta bolívares, antes de tomar el taxi me informo que abordara un vehiculo que estaba adelante, en ese vehiculo se encontraba una señora, una vez que salimos de la parada, no recuerdo a que altura me quede dormido en el taxi, cuando despierto era porque ya, me encontraba esposado dentro del vehiculo y al salir, una de las personas, me había golpeado la cara, de allí fue trasladado al comando de lecherías, poli lecherías, donde s eme informo que había incurrido en los delitos de robo, y uno de los funcionarios me informo que había abusado sexualmente de la señora que venia conduciendo el vehiculo, eso es todo.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA APALABRA A ALA REPRESENTACION FISCAL DRA.- YULIMAR AMARICUA, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL ACUSADO; PRIMERA PREGUNTA: diga si usted era funcionario adscrito a la policía del estado Anzoátegui?.- Contesto: si.- Otra: Diga usted, si tenia asignada algún tipo de arma de reglamento?. Contesto: si, un revolver calibre 38.- Otra: Diga usted si para el 24-11 se encontraba activo o franco de servicio?.- Contesto: me encontraba franco de servicio.-Otra: Diga usted en fecha 24-11-07, desde que hora se encontraba en la discoteca denominada manía?.- Contesto: Desde las diez de la noche.- Otra: Diga usted si había ingerido algún tipo de bebida alcohólica o sustancia estupefaciente: Contesto: bebidas alcohólicas.- Otra: Diga usted si usted acostumbraba a cargar su arma de reglamento cuando salía a divertirse o a ingerir alcohol?.- Objeción; la pregunta es irrelevante, el manifestó que portaba el arma.- El Ministerio Publico, dice todo funcionario debe tener disciplina, y no debes cargar el arma de reglamento.- El tribunal, sin lugar la objeción, conteste la pregunta:- Contesto: no acostumbro, cuando salí ese día, y ingerí las bebidas alcohólicas, salio como algo no programado.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA APALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- SALVADOR PIMENTEL, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL ACUSADO: Primera pregunta: Tenia usted porte de arma vigente para el 23-11-07?.- Conteste: si.- Otra: le fue incautado algún otro objeto como dinero al mome4nto de su detención?.- Contesto: no.- Otra: tiene usted algún vinculo con la supuesta victima o la conocía de vista, trato y comunicación?.- Conteste: no.- Otra: se encontraba usted, ebrio o sencillamente bajo los efectos del alcohol?.- Contesto: estaba ebrio, estaba ingiriendo bebidas alcohólicas.- .- Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al ciudadano ROSABEL YENAIRA GONZALEZ DE GONZALEZ: exponiendo el alguacil que se encuentra presente.- Seguidamente hizo acto de presencia la misma, y a quien previamente se le hizo el juramento de ley, exponiendo la misma sus datos personales: mi nombre es ROSABEL YENAIRA GONZALEZ DE GONZALEZ, cedula de identidad Nº.- 8.323.230, de oficio operadora de taxi y quien expuso: yo estaba en la parada del Caribean Moll a eso de las cinco de la mañana, estaba con mi esposo otro compañero de trabajo, y llego este muchacho a pedir un servicio para Puerto La Cruz, como yo iba hacia allá y me lo lleve, se monto tranquilamente, íbamos conversando, me dijo que la esposas lo iba a regañar porque estaba llegando tarde, le dije, ni tan tarde porque esta amaneciendo, me dijo que le pusiera música y le prendí la radio, y cuando íbamos llegando a Venecia me dijo que cruzara a la derecha, no note nada extraño, porque pensé que quería irse por la Intercomunal, cuando íbamos llegando al distribuidor de Molorca , me dijo que agarra hacia la vía alterna, yo le dijo, no, porque si vamos hacia el puerto, me lo dijo varias veces, yo le decía que no, hasta que me saco una pistola, entonces yo le dije que se quedara tranquilo, que yo iba a hacer lo que el quisiera, pero que no me fuera a matar, me dijo si te portar bien , yo no te voy ha hacer nada, lo que quiero es hacerte el amor, quiero hacer sexo anal, me quito toda la ropa, en el mismo carro me iba quitando toda la ropa, me toco, y nos metimos a un Hotel que uno pasa por debajo del a carretera en la vía alterna, creo que es el New que se llama, entonces todas las habitaciones estaban cerradas, nos hizo que fueramos hasta la zona industrial, hay me estuvo dando vueltas, nos estacionamos en un sitio, y ahí n+me puso a que le succionara, y me toco toda, me hizo de todo, pero como venia un carro, me hizo que arrancara, nos fuimos por la carretera vieja, y de allí íbamos a pasar por un alcabala y me dijo que me quedara quieta, pasamos por la bomba, después me hizo que agarrara hacia la vía del rincón, allí llegamos a otro automotel y yo le dije hijo esto esta cerrado y me dijo hazte a la derecha, eso la vamos ha hacer aquí mismo, y agarraba la pistola y me la pasaba por la cara, para que me quedara tranquila, y allí mismo donde me estacione, en el mismo hotel, el estaba revisando un morral que tenia y se quedo dormido, yo espere que pasara mas de media hora, para que se durmiera bien, fui al hospital a ver si estaba la policía allí, y no estaba, después me fui cerca de plaza mayor y de allí, fue que llame por radio, llegaron unos compañeros de trabajo y pararon una patrulla de lecherías, y lo sacaron del carro, estaba con su bicho afuera, cuando la policía lo encontró, tenia dos pistolas, el dinero que estaba en el carro, no se quien lo tomo, a el se lo llevaron y a mi me llevaron en una patrulla, de allí lo agarre la policía, hicieron las interrogaciones, es todo.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL, ALOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTES A LA TESTIGO: Primera pregunta: Explique que significado que el imputado le hizo de todo?.- Contesto: me metió el dedo, en mis partes, me apretaba los senos y me los chupaba, me lamía la cara y me pasaba la pistola también, me puso a que le chupara el miembro, como no quise chupárselo me dio una cachetada, ,e agarro por la cabeza y me puso a chupárselo ajuro.- OTRA: Diga usted una vez que el imputado tomo una carrera de taxi, desde cuando usted labora allí?.- Contesto: desde hace diez años.- Otra: Una vez que se inicio el recorrido en el carro, la persona llego a desenfundar su arma, como la amenazo constantemente en razón de su persona?.- Contesto: el me comenzó a amenazar cuando yo me negué a ir a la vía alterna, fue que me di cuenta que el tenia una pistola en la mano, el mantuvo la pistola y calificada vez que yo me negaba , me pasaba la pistola y me decía , sino haces lo que te digo, ya sabes lo que te va a pasar.- Otra: Usted se percato si la persona que la estaba amenizándola estaba bajo los efectos de alcohol, u otra sustancia?.- Contesto; de alcohol, pegaba el olor, lo demás no se, el estaba bastante tomado, la lengua se le enredada y se quedo dormido, dos veces.- Otra: Cuando usted indica que el acusado había abusando de usted, el llego a penetrarla?.- Contesto: intento hacerlo, pero no lo logro.- Otra: Señale al tribunal como usted huyo de su agresor?.- Contesto: el se quedo dormido, en el motel, yo arranque el carro después de media hora, yo fui al hospital pero no habían, después seguí hasta plaza mayor, allí fui que venia un compañero de trabajo y me pare, cuando ellos corrieron hacia el carro, le dije que el señor dormido venia armado y en eso venia una patrulla, y uno de los policiales se lo llevo con mi carro y a mi me llevaron en una patrulla.- Eso es todo.- POSTERIORMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE CONFIANZA DR.- SALVADOR PIMENTEL, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS A LA TESTIGO: Primera pregunta, usted manifiesta que al momento de mostrarle la pistola, empezó a despojarle la ropa, diga el lugar exacto donde ocurrió?.- Contesto, cuando me obligo a cruzar la vía alterna, me mostró la pistola, después en el trayecto de la vía alterna, el empezó a quitarme la ropa, sin yo parar el carro, en la zona industrial en donde el me termino de quitar toda la ropa, cuando estacionamos en la zona industrial me termino de quitar la ropa.- Otra: Diga el lugar exacto donde estaciono el carro en la zona industrial?.- Contesto: en una calle oscura, pero no se como se llama, no conozco eso, pero lo puedo llevar.- Otra: tuvo usted algún tipo de lesiones físicas después de la agresión?.- Contesto: me dio una cachetada y me agarro por las cabellos.- Otra: Fue remitida a medicatura forense que pudieran determinar lesiones sufridas por su persona?.- Contesto. Si.- Otra; manifestó quien se desempeña como operador de radio en la línea de taxi: Contesto; por ahora.- Otra: Diga usted cual es el protocolo de seguridad cuando se esta realizando un servicio de taxi.- Contesto: comunicación por radio una vez que se lleva al pasajero, pero como yo iba para mi casa por que yo vino en Puerto La Cruz, me dijeron mi esposo, llévalo y de una vez te vas para la casa, me dijo mi esposo, y el radio no lo podía tomar, hasta que el se quedara dormido, no podía hacer nada.- Otra: que tiempo demora el traslado a esa hora, desde el Caribean Moll, hasta el destino solicitado en la carrera?.-Contesto: unos quince o veinte minutos, pero depende del destino requerido.- Otra: Recibió usted algún llamado entre esos 15 o 20 minutos, para verificar si había llevado al pasajero?.- Contesto: no porque el radio estaba apagado, de igual manera el no me iba a dejar contestar.- Otra: cuantos llamados por radio hizo?. Contesto; el radio estaba apagada, era imposible llamar o que me llamaran.- Otra: Como le informo a sus compañeros que tenia una situación irregular?.- Contesto: una vez que el se queda dormido, enciendo el radio y empecé a pedir ayuda por radio.- Otra: Se defendió usted de la supuesta agresión por parte de mi representado?.- Contesto: no.- Otra: Cual fue la hora aproximada en que la policía de urbaneja abordo su vehiculo?.- Contesto: ni idea, en lo que vi la policía me baje y no supe mas nada.- Otra: Ha que hora hizo el recorrido de los lugares a los que fue llevada, por la policía posteriormente?.- Contesto: de hora no se nada, no recuerdo.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala A LOS EXPERTOS: RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- delegación de Barcelona, manifestando el alguacil que no se encuentra presente. - Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto CARELIA RAMOS, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- delegación de Barcelona, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto ERICK RIVAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- delegación de Barcelona, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto RICARDO NUÑEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- delegación de Barcelona, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- .- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto WUILLIANS IVIMAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- delegación de Barcelona, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.-l LOS TESTIGOS: Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al ciudadano ANGEL HURTADO, exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al ciudadano FRANKLIN MARIN, exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ, exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al ciudadano MANUEL ALEJANDRO REQUENA, exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al ciudadano WUILLIANS JOSE LARA LOPEZ, exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al ciudadano LIENART JOSE MUÑOZ FERNANDEZ exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al ciudadano JORGE ENRIQUE BARRETO, exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 03 DE MARZO DEL 2010 A LAS 09:00AM, , a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Librese Oficio al jefe del Circuito Judicial Penal de Cumana y de nueva Esparta a los fines de que se sirva notificar a las victimas del presente juicio.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:00 p.m., horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO.
EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DRA. YULIMAR AMARICUA
LA DEFENSA PRIVADA
DR. SALVADOR PIMENTEL
EL ACUSADO
JAIRO MIGUEL AGUENES CONTRERAS
LA VICTIMA
ROSABEL YANAIRA GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS