REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006088.-
Visto el contenido del oficio número 0256-10, proveniente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar de Barcelona de éste Estado mediante la cual participa a éste Despacho que el ciudadano LUIS RAMON FIGUERA TIAPA, titular de la cédula de identidad número 15.705.024, se evadió de los calabozos de ese Organismo Policial, donde se encontraba detenido y a disposición de éste Juzgado; éste Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que en fecha 22-10-2.009, el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS RAMON FIGUERA TIAPA, titular de la cédula de identidad número 15.705.024, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1, 2, y 3, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código todos Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar de este Estado, estableciéndose el procedimiento a seguir el Abreviado y una vez recibidas las actuaciones en éste Juzgado, se convocó a las partes para el juicio oral, siendo éste diferido por última vez para ésta misma fecha; ahora bien, visto el contenido del oficio número 0256-10, proveniente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar de Barcelona de éste Estado mediante la cual participa a éste Despacho que el ciudadano LUIS RAMON FIGUERA TIAPA, titular de la cédula de identidad número 15.705.024, se evadió de los calabozos de ese Organismo Policial, donde se encontraba detenido y a disposición de éste Juzgado; se acuerda librar la respectiva orden de captura en contra del mencionado acusado, suspendiéndose el proceso en el estado de realizar el Juicio Oral; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se libra orden de captura en contra del ciudadano LUIS RAMON FIGUERA TIAPA, titular de la cédula de identidad número 15.705.024, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Adolescente). Remítanse los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que incluyan al mencionado ciudadano en el Sistema de Información Policial (SIPOL) como persona solicitada. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ