REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPA : BP01-P-2008-001597.-
Visto el acta de excusa presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.707.091, ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual manifestó no poder participar como Escabino, ya que esta residenciado en el estado Bolívar desde hace tres años; este Tribunal de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
Conforme al artículo 151, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, son requisitos para participar como Escabino, entre otros, estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso; en el caso que nos ocupa, consta en autos, Constancia emitida por el Consejo Comunal Urbanización Angostura UD 121 (Guaiparito), Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní, Estado Bolívar, donde señalan que el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.707.091, reside en dicha Urbanización con Pérez de Navarrete, Casa Nro. 28-04; en consecuencia, ésta Instancia Judicial considera que lo ajustado a derecho en el presente asunto es aceptar la excusa presentada por el mencionado ciudadano, procediéndose a la convocatoria de los Escabinos restantes.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide excusar al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.707.091, del cumplimiento de su deber como Escabino, en virtud que no cumple el requisito exigido en el artículo 151, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra de los acusados ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS y EKEL JOSE RENGEL, por la comisión del delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio de la victima JESUS ALBERTO ORTIZ RODRIGUEZ. Remítase oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ