REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003750
ASUNTO : BP01-P-2003-000319

Visto el escrito presentado por los Abogados AURA PARABABI y LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.983 y 39.658, respectivamente, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado JOSE FRANCISCO PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 5.156.570, mediante la cual solicitan a éste Despacho se decrete el cese de la Medida de Coerción Personal, correspondiente a Medidas Cautelares, por dilación procesal indebida y de acuerdo al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Juicio Nro. 03 para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones, que en fecha 19-05-2.003, el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, realizó la audiencia oral de presentación del imputado JOSE FRANCISCO PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 5.156.570, oportunidad en que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA DE GANADO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 11 de la Ley Penal de Protección de Actividad Ganadera y 240 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de la victima ALEJANDRO ASUNCION FERNANDEZ HERNANDEZ.

En fecha 15-08-2.003, previa solicitud de la Defensa de Confianza, el Juzgado de Control sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 5.156.570, quedando sometido a la presentación cada treinta días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentada la acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del mencionado acusado, por la comisión de los delitos de antes señalados, se fijó la audiencia preliminar, oportunidad en que el Juez de Control admitió la acusación fiscal, las pruebas ofertadas por las partes y dictó el auto de apertura a juicio oral y público. Asimismo, mantuvo la Medida de Coerción Personal, ampliándose el régimen de presentaciones a cada 60 días.

Recibidas las actuaciones ante éste Juzgado de Juicio, se realizó el sorteo ordinario de escabinos y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto, siendo ésta diferida en reiteradas oportunidades en su gran mayoría por incomparecencia de los escabinos seleccionados; sin embargo, previo consentimiento del mencionado acusado, ésta Instancia Judicial asumió el control jurisdiccional y constituyó el Tribunal de Juicio Unipersonal, fijándose la oportunidad para realizar el juicio oral y público; debate que ha sido diferido en reiteradas oportunidades y en su mayoría de los casos por incomparecencia de la victima y el Ministerio Público.

Ahora bien, los delitos atribuidos por el Ministerio Público al acusado JOSE FRANCISCO PEREZ GUEVARA, corresponden a APROPIACION INDEBIDA DE GANADO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 11 de la Ley Penal de Protección de Actividad Ganadera y 240 del Código Penal, respectivamente, siendo el delito mas grave el primero de ellos, el cual prevé una pena de 04 a 10 años de prisión; al respecto, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y a la sanción probable; particularmente, el primar aparte de la citada disposición legal, prohíbe que sobrepase la Medida de Coerción de la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; en el caso que nos ocupa, debe resaltarse que en fecha 15-08-2.003, se decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas en contra del mencionado acusado y hasta la fecha han transcurrido seis años y cinco meses aproximadamente; es decir, se la ha restringido el derecho a la libertad del acusado, mediante las presentaciones impuestas por mas de dos años e incluso, por un plazo superior al de la pena mínima prevista para el delito de Apropiación Indebida de Ganado; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada y se decreta el decaimiento de la Medida de Coerción Personal, correspondiente a Medidas Cautelares Menos Gravosas, debiendo el acusado antes identificado cumplir con el deber y obligación de comparecer al llamado y a las convocatorias que realice éste Tribunal, para que comparezca al juicio oral y público y demás actos judiciales que ha bien tenga que realizarse en el presente asunto; de lo contrario, su incomparecencia injustificada a dicha audiencia oral; así como la falta de participación a éste Juzgado sobre el cambio y actual dirección de residencia y/o domicilio, acarreará forzosamente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para así garantizar las resultas del proceso; remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por los Abogados AURA PARABABI y LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.983 y 39.658, respectivamente, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado JOSE FRANCISCO PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 5.156.570; en consecuencia, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el decaimiento de la Medida de Coerción Personal, correspondiente a Medidas Cautelares Menos Gravosas, debiendo el acusado antes identificado cumplir con el deber y obligación de comparecer al llamado y a las convocatorias que realice éste Tribunal, para que comparezca al juicio oral y público y demás actos judiciales que ha bien tenga que realizarse en el presente asunto; de lo contrario, su incomparecencia injustificada al debate oral; así como la falta de participación a éste Juzgado sobre el cambio o actualización de la dirección de residencia y/o domicilio, acarreará forzosamente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para así garantizar las resultas del proceso. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando el cese del Régimen de Presentaciones periódicas impuesto en su oportunidad en contra del acusado antes identificado. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el Ministerio Público presentó acusación formal en contra del ciudadano RICHARD JOSE CALDERON RENGEL, titular de la cédula de identidad número 8.261.527, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección de Actividad Ganadera; sin embargo, el Juzgado de Control Nro. 07, verificó la audiencia preliminar sólo en lo que respecta al acusado JOSE FRANCISCO PEREZ GUEVARA, quedando pendiente por realizar la audiencia preliminar del ciudadano RICHARD JOSE CALDERON RENGEL; en consecuencia, se acuerda suspender el juicio oral y público en el presente asunto y se remite el expediente al citado Juzgado de Control para que se compulse en copias certificadas y asignada el número de compulsa, devuelva a la brevedad posible el asunto principal a éste Juzgado de Juicio, toda vez que se encuentra pendiente realizar el debate oral respecto al ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ GUEVARA. Notifíquese. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro: 03

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA

Abg. JENNIFER GOMEZ