REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000837
ASUNTO : BP01-D-2009-000837
AUTO FUNDADO
DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PUBLICO
Por cuanto en fecha 8 de Febrero del 2009, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, solicito a este Tribunal se le designara un DEFENSOR PÚBLICO; previa excusa del Abogado JESUS RAFAEL MOY CARUPE, de seguir ejerciendo el cargo de su defensor Privado ante dicha petición este Tribunal, pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establecen:
ARTICULO 544: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescentes debe tener asistencia de un defensor público especializado”.
ARTÍCULO 654: Imputado. “Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, un defensor público”.
Ahora bien en el caso de marras, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, solicito a este Tribunal se le designara un DEFENSOR PÚBLICO; circunstancia por la cual este Tribunal, en la base del derecho al debido proceso; que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables; que le asisten al IDENTIDAD OMITIDA, consagrados en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; designa DEFENSOR PUBLICO al acusado IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se ordena librar oficio a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Publica de este Estado a los fines de que le designe a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un Defensor Publico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley RESUELVE LO SIGUIENTE : designa DEFENSOR PUBLICO al acusado IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en la Casa de Formación Integral Profesor Antonio Diaz, TELEFONO 0416-384.1526 y a tales efectos se ordena librar oficio a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Publica de este Estado a los fines de que le designe a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un Defensor Publico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 544, 654 literal “c” y 657 de la l Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. En consecuencia líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL