REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000797
ASUNTO : BP01-D-2009-000797
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al acusado, IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “En fecha 07 de Diciembre del año 2009, siendo aproximadamente las Siete horas con Treinta minutos de la Mañana (07:30 a.m.) el funcionario DETECTIVE MOISES SANCHEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio “Guanta”, se encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía de los Funcionarios; AGENTES MERWIN ORTEGA y OSWALDO MARTINEZ, a bordo de las Unidades Moto UM 011, 025 y 022, respectivamente, momentos que se desplazaban por el Sector La Metoquina, del Municipio Guanta, específicamente el Callejón La Metoquina Arriba, observaron a una dama que solicitaba ayuda y a su vez corría en sentido hacia otras dos damas cercana a ella, vista esta situación, procedieron a prestarles apoyo y al abordarlas, les informaron que hacia pocos minutos, había sido victima de robo a manos de una personas de contextura delgada, piel morena, vestía pantalón Jean claro y franela con rayas blancas y azules, quien luego de someterla con un arma de fuego, la despojo de un monedero y que al ver la Comisión Policial se dio a la fuga por el Callejón denominado Las Escaleras, seguidamente por tratarse de un hecho flagrante, el Detective Moisés Sánchez le indico al Funcionario Oswaldo Martínez, que resguardara a la victima y a las personas que la acompañaban en ese momento, mientras en compañía del Funcionario Merwin Ortega se dirigieron hacia el lugar indicado, con la finalidad de ubicar y dar captura al presunto autor del hecho, donde pudieron avistar a pocos metros del lugar a una persona con vestimenta y características similares aportadas por la victima, quien se desplazaba en veloz carrera por el mencionado Callejón, portaba en su mano derecha un objeto parecido a un arma de fuego, por lo que procedieron a su persecución, lograron su aprehensión a pocos metros, dejando este caer un arma de fuego, la cual fue colectada de inmediato por el Agente Merwin Ortega, quedo descrita de la siguiente manera; tipo Escopeta, Calibre 12, con oxido en su estructura, aprovisionada de un cartucho del mismo calibre. Acto seguido procedió el Funcionario Detective Moisés Sánchez a la revisión corporal del sujeto, le encontró en el bolsillo trasero del pantalón una cartera para dama pequeña, tipo monedero, con estampado y colores vivos, y que al abrirlo contenía en su interior dinero en efectivo, una cedula laminada a nombre de Noelina del Carmen Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.822.918 y objetos de uso femenino, por lo que procedieron a imponerlo del motivo de su detención, así como de sus derechos, para el momento de ser trasladado al Comando, el mismo fue señalado por la Victima, como la persona que momentos antes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, la había sometido y despojado de sus pertenencias. Acto seguido trasladaron el procedimiento al Despacho, donde el detenido se negó a aportar sus datos filiatorios, quedo identificado según Cedula de Identidad como; IDENTIDAD OMITIDA, Y NOELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, , natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 01/07/1972, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.822.918, Teléfono 0281-9984205, residenciada en la Calle Principal, al final de la Cancha Deportiva, Sector Cotoperi, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Como testigos las ciudadanas; YUGLIS DEL VALLE AREINAMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 07/01/1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.842.047; y YUBISAY JOSEFINA BELISARIO AREINAMO, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 22/08/1991, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.842.413, ambas residenciadas en el Segundo Callejón, Casa Nº 79, Sector Santa Bárbara, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui .”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano con la participación en el mismo del acusado IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR cometido en perjuicio de la ciudadana NOELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta Policial de fecha 07 de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE MOISES SANCHEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio “Guanta”; quien deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las Siete horas con Treinta minutos de la Mañana (07:30 a.m.) del día de hoy (07/12/2009), encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía de los Funcionarios; AGENTES MERWIN ORTEGA y OSWALDO MARTINEZ, a bordo de las Unidades Moto UM 011, 025 y 022, respectivamente, momentos que nos desplazábamos por el Sector La Metoquina, del Municipio Guanta, específicamente el Callejón La Metoquina Arriba, observamos a una dama que solicitaba ayuda y a su vez corría en sentido hacia otras dos damas cercana a ella, vista esta situación, procedimos a prestarle apoyo y al abordarlas, nos informaron que hacia pocos minutos, había sido victima de robo a manos de una personas de contextura delgada, piel morena, vestía pantalón Jean claro y franela con rayas blancas y azules, quien luego de someterla con un arma de fuego, la despojo de un monedero y que al ver la Comisión Policial se dio a la fuga por el Callejón denominado Las Escaleras, seguidamente por tratarse de un hecho flagrante, le indique al Funcionario Oswaldo Martínez, que resguardara a la victima y a las personas que la acompañaban en ese momento, mientras mi persona en compañía del Funcionario Merwin Ortega nos dirigimos hacia el lugar indicado, con la finalidad de ubicar y dar captura al presunto autor del hecho, donde pudimos avistar a pocos metros del lugar a una persona con vestimenta y características similares aportadas por la victima, quien se desplazaba en veloz carrera por el mencionado Callejón, portando en su mano derecha un objeto parecido a un arma de fuego, por lo que procedimos a su persecución, logrando su aprehensión a pocos metros, dejando este caer un arma de fuego, la cual fue colectada de inmediato por el Agente Merwin Ortega, quedando descrita de la siguiente manera; tipo Escopeta, Calibre 12, con oxido en su estructura, aprovisionada de un cartucho del mismo calibre. Acto seguido procedí a la revisión corporal del sujeto, encontrándole en el bolsillo trasero del pantalón una cartera para dama pequeña, tipo monedero, con estampado y colores vivos, y que al abrirlo contenía en su interior dinero en efectivo, una cedula laminada a nombre de Noelina del Carmen Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.822.918 y objetos de uso femenino, por lo que se procedió a imponerse del motivo de su detención, así como de sus derechos, y para el momento de ser trasladado al Comando, el mismo fue señalado por la Victima, como la persona que momentos antes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, la había sometido y despojado de sus pertenencias. Acto seguido se traslado el procedimiento al Despacho, donde el detenido se negó a aportar sus datos filiatorios, quedando identificado según Cedula de Identidad como; IDENTIDAD OMITIDA; igualmente la victima quedo identificada como; NOELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 01/07/1972, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.822.918, Teléfono 0281-9984205, residenciada en la Calle Principal, al final de la Cancha Deportiva, Sector Cotoperi, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Como testigos las ciudadanas; YUGLIS DEL VALLE AREINAMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 07/01/1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.842.047; y YUBISAY JOSEFINA BELISARIO AREINAMO, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 22/08/1991, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.842.413, ambas residenciadas en el Segundo Callejón, Casa Nº 79, Sector Santa Bárbara, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui…”
2.- ACTA DE DENUNCIA Nº 297-09 rendida en fecha 07/12/2009 ante el Instituto Autónomo Policía Municipio Guanta, por la Ciudadana NOELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 01/07/1972, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.822.918, Teléfono 0281-9984205, residenciada en la Calle Principal, al final de la Cancha Deportiva, Sector Cotoperi, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. En la cual expuso: “ Yo lleve a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de 06 años de edad para la Escuela y como se me estaba haciendo tarde, me metí por el Callejón para acortar camino, en eso se me acerco un muchacho que no se de donde salio, se me acerco y se saco una escopetita de la cintura , me la coloco por un costado, diciéndome que era un atraco y que le entregara los reales que yo cargaba, le dije que no tenia dinero y el muchacho me arrebato mi monedero, entonces me dijo que el me conocía y que si lo denunciaba me iba a buscar y me iba a matar, yo estaba aterrada, entonces en el comienzo del Callejón se escucharon unas motos y cuando volteo eran como dos o tres motorizados de la Policía, el muchacho salio corriendo por el Callejón de La Escalera y yo busque en seguida la ayuda de los Policías, les dije que el muchacho me había robado y que salio corriendo por la escalera, les dije como estaba vestido y dos de los policías salieron a perseguirlo, mientras uno de los policías se quedo allí conmigo y unos familiares que estaban cerca y que pasaban en ese momento por el lugar, no paso ni diez minutos cuando los policías venían bajando con el muchacho y yo le dije que ese era el muchacho que me había robado, y me montaron en un carro con las vecinas porque íbamos a declarar…”
3.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 07/12/2009 ante el Instituto Autónomo Policía Municipio Guanta, por la Ciudadana YUGLIS DEL VALLE AREINAMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 07/01/1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.842.047, residenciada en el Segundo Callejón, Casa Nº 79, Sector Santa Bárbara, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente; “ Me dirigía con mi hija hacia el Modulo y en eso veo a NOELINA y un muchacho junto a ella, eso nos pareció raro y nos apuramos, en ese momento el muchacho salio corriendo hacia el Callejón de las escaleras y NOELINA corrió hacia donde íbamos nosotras, ella estaba muy asustada y en ese momentito llegaron como tres motorizados, NOELINA le contó que el muchacho la había robado y le dijo como era y como estaba vestido, dos salieron detrás del muchacho y uno se quedo con nosotras, al poco rato regresaron los Policías con el muchacho y traían una arma y monederito que NOELINA, dijo que era de ella, nos dijeron que teníamos que venir a denunciar y nos vinimos para acá…”
4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 07/12/2009 ante el Instituto Autónomo Policía Municipio Guanta, por la Ciudadana YUBISAY JOSEFINA BELISARIO AREINAMO, residenciada en el Segundo Callejón, Casa Nº 79, Sector Santa Bárbara, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente; “Yo iba con mi mama para el Modulo de la Montañita, cuando vemos a NOELINA con un muchacho, me pareció extraño porque el muchacho estaba pegado a ella, pero vimos que ella trataba como de alejarse, en eso vemos que el muchacho salio corriendo hacia el callejón de las escaleras y NOELINA corrió hacia nosotras, la vimos muy asustada, es en ese momento que venían unos motorizados de la Policía de Guanta y NOELINA le contó lo sucedido, uno se quedo con nosotras porque NOELINA estaba muy asustada y los otros se fueron en busca del muchacho, pero enseguida regresaron los policías con el muchazo, uno lo agarraba y el otro traía una escopetita y el monedero de NOELINA, nos dijeron que viniéramos para la declaración…”
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL , practicada por el funcionario MERVIN ORTIZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, a 1.) UNA (01) CARTERA PARA DAMAS, de tamaño Pequeña, tipo Monedero, Marca Carefully, en material sintético con estampados y colores vivos, contentivo en su interior de Una (01) Cedula de Identidad Laminada a nombre de NOELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Una tarjeta plástica, con la palabra impresa en su adverso Limpiatodo Club, serial de barra 0172189, Un (01) lápiz delineador de color negro, Un estuche denominado rimmer de color Negro, Un (01) objeto metálico denominado corta uña, la cantidad de DOCE (12) BOLIVARES FUERTES, desglosados de la siguiente manera; Un (01) billete de Diez Bolívares Serial Nº B 00238528, Dos monedas de Quinientos Bolívares y una Moneda de Mil Bolívares, de circulación legal en el país; UN (01) ARMA DE FUEGO, Tipo ESCOPETA, Marca CANAIMA, con oxido en su estructura y empuñadura en material sintético, de color negro, sin serial visible, aprovisionado en el cañón de Un (01) Cartucho, Calibre12, Marca ARMUSA, color Roja…”
6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL practicada por el funcionario MERVIN ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz…”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 07 de Diciembre del año 2009, siendo aproximadamente las Siete horas con Treinta minutos de la Mañana (07:30 a.m.) el funcionario DETECTIVE MOISES SANCHEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio “Guanta”, se encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía de los Funcionarios; AGENTES MERWIN ORTEGA y OSWALDO MARTINEZ, a bordo de las Unidades Moto UM 011, 025 y 022, respectivamente, momentos que se desplazaban por el Sector La Metoquina, del Municipio Guanta, específicamente el Callejón La Metoquina Arriba, observaron a una dama que solicitaba ayuda y a su vez corría en sentido hacia otras dos damas cercana a ella, vista esta situación, procedieron a prestarles apoyo y al abordarlas, les informaron que hacia pocos minutos, había sido victima de robo a manos de una personas de contextura delgada, piel morena, vestía pantalón Jean claro y franela con rayas blancas y azules, quien luego de someterla con un arma de fuego, la despojo de un monedero y que al ver la Comisión Policial se dio a la fuga por el Callejón denominado Las Escaleras, seguidamente por tratarse de un hecho flagrante, el Detective Moisés Sánchez le indico al Funcionario Oswaldo Martínez, que resguardara a la victima y a las personas que la acompañaban en ese momento, mientras en compañía del Funcionario Merwin Ortega se dirigieron hacia el lugar indicado, con la finalidad de ubicar y dar captura al presunto autor del hecho, donde pudieron avistar a pocos metros del lugar a una persona con vestimenta y características similares aportadas por la victima, quien se desplazaba en veloz carrera por el mencionado Callejón, portaba en su mano derecha un objeto parecido a un arma de fuego, por lo que procedieron a su persecución, lograron su aprehensión a pocos metros, dejando este caer un arma de fuego, la cual fue colectada de inmediato por el Agente Merwin Ortega, quedo descrita de la siguiente manera; tipo Escopeta, Calibre 12, con oxido en su estructura, aprovisionada de un cartucho del mismo calibre. Acto seguido procedió el Funcionario Detective Moisés Sánchez a la revisión corporal del sujeto, le encontró en el bolsillo trasero del pantalón una cartera para dama pequeña, tipo monedero, con estampado y colores vivos, y que al abrirlo contenía en su interior dinero en efectivo, una cedula laminada a nombre de Noelina del Carmen Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.822.918 y objetos de uso femenino, por lo que procedieron a imponerlo del motivo de su detención, así como de sus derechos, para el momento de ser trasladado al Comando, el mismo fue señalado por la Victima, como la persona que momentos antes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, la había sometido y despojado de sus pertenencias. Acto seguido trasladaron el procedimiento al Despacho, donde el detenido se negó a aportar sus datos filiatorios, quedo identificado según Cedula de Identidad como; IDENTIDAD OMITIDA, Como testigos las ciudadanas; YUGLIS DEL VALLE AREINAMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 07/01/1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.842.047; y YUBISAY JOSEFINA BELISARIO AREINAMO, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 22/08/1991, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.842.413, ambas residenciadas en el Segundo Callejón, Casa Nº 79, Sector Santa Bárbara, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui .” Hechos estos que fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la Audiencia de iniciación del Juicio Oral Y Privado por Procedimiento Abreviado una vez admitida la acusación; el cual libre de apremio y coacción solicito al Tribunal el derecho que le asiste de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con lo señalado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, dada las circunstancias que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable como AUTOR en la comisión de del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana NOELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente, comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana NOELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, así como la participación en el mismo de el acusado IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR, toda vez que el prenombrado acusado admitió los hechos imputado por el Representante del Ministerio Publico en su escrito de Acusación en el cual se señalo que el prenombrado acusado portando un arma de fuego despojo a la ciudadana NOELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, de una (01) cartera para damas, de tamaño Pequeña, tipo Monedero, Marca Carefully, en material sintético con estampados y colores vivos, contentivo en su interior de varios objetos y la cantidad de DOCE (12) BOLIVARES FUERTES, desglosados de la siguiente manera; Un (01) billete de Diez Bolívares Serial Nº B 00238528, Dos monedas de Quinientos Bolívares y una Moneda de Mil Bolívares, de circulación legal en el país. En consecuencia este Tribunal considera, proporcional e idónea imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos del articulo 626 Ejusdem; solicitada por el Ministerio Publico; considerando igualmente que el acusado se encuentra en plena facultades físicas y mentales para cumplirlas y además al aceptar su participación en el hecho demostró que se encuentra arrepentido de su conducta. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE lo siguiente : DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente Resolución, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana NOELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ y en consecuencia lo sanciona con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos del articulo 626 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los doce (12) días del mes de FEBRERO del año 2010. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL
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