REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO Nº BP02-M-2008-000365
Visto el Escrito que antecede, de fecha 27 de Enero del 2.010, suscrita por el ciudadano LISANDRO ANTONIO NAVA BOHÓRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.650.146 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Director Gerente de la Empresa NACAR, SERVICES CENTER S.A., domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Noviembre del 2.004, anotada bajo el Nº 26, Tomo A-30, y en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN ALBORNOZ OSTOS, quien es la Gerente Administrativo de la antes mencionada Empresa, mediante el cual se da por citado y conviene, tanto en los hechos como en el derecho, planteados en el Libelo de la Demanda, en el juicio de Cobro de Bolívares que tiene incoado la Entidad Bancaria BOLÍVAR BANCO C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 1.992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A Pro, a través de su Apoderado Judicial PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, contra de la su representada, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 263 ejusdem.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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