REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO Nº BP02-V-2009-001828
Visto el Escrito que antecede, de fecha 12 de Febrero del 2.010, suscrito por el Abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.315, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandada, contenidas en el Capítulo II y III de su Escrito: 1) En el cual pide se solicite Copia Certificada de Experticia Electrónica a las Fiscalías 1ª y 42ª del Ministerio Público con competencia nacional; 2) Copia fotostática de la declaración prestada por la ciudadana AMARILIS MAGO, en la Oficina de INDEPABIS, la cual se anexó con la letra “G”; 3) Inspección Ocular practicada por el Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Julio del 2.009. 4) A la prueba de Testigos promovida, alegando que los mismos no reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, ya que en dicho escrito no se expresa el domicilio de cada uno de los Testigos promovidos, señalándose unos números de teléfonos móviles o celulares; 5) Impugna las Copias Fotostáticas de los supuestos correos electrónicos, señalados en las letras a, b, c, d y e de dicho Escrito, las cuales se anexaron con las letras “A”, “B”, “C”, “D” Y “E”; e impugna las copias fotostáticas contentivas de una supuesta Experticia Informática, realizada por la División de Experticias Informáticas del C.I.C.P.C., en fecha 17 de Diciembre del 2.009, la cual se anexó con la letra “F”.
A los fines de decidir sobre la Oposición hecha por la parte demandante a la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandada, contenidas en el Capítulo II y III de su Escrito, se observa:
Examinado con detenimiento el Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, observa este Tribunal que la parte demandada, referente a las Pruebas promovidas en el Capítulo II, es decir, la Copia Certificada de Experticia Electrónica a las Fiscalías 1ª y 42ª del Ministerio Público con competencia nacional; La Copia fotostática de la declaración prestada por la ciudadana AMARILIS MAGO, en la Oficina de INDEPABIS, la cual se anexó con la letra “G”; La Inspección Ocular practicada por el Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Julio del 2.009; Las Copias Fotostáticas de los correos electrónicos, señalados en las letras a, b, c, d y e de dicho Escrito; y las copias fotostáticas contentivas de una supuesta Experticia Informática, realizada por la División de Experticias Informáticas del C.I.C.P.C., en fecha 17 de Diciembre del 2.009, la cual se anexó con la letra “F”; considera este Tribunal que las mismas son inconducentes.
En tal sentido, en relación a la pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba, ha señalado la doctrina:
“…Puede decirse que éste representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionario judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o idóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba…(ERNANDO DEVIS ECHANDIA “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo I, 4º Edición. Biblioteca Jurídica Duke. Medellín 1993. Página 133).
Asimismo, observa este Tribunal que la parte demandada en el Capítulo III, referente a la Prueba de Testigos, no señaló el domicilio de los Testigos promovidos, lo cual es un requisito establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala expresamente que la parte promovente debe señalar el domicilio de cada uno de los testigos promovidos;
En consecuencia, considera este Tribunal que la Oposición hecha por la parte actora a la Admisión de las Pruebas contenidas en los Capítulos II y III del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, debe prosperar, por lo que se declara con lugar dicha Oposición. Así se decide.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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