REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2006-000008
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 26 de julio de 2006, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana ROSA DEL VALLE MORON MARCANO en contra del ciudadano PEDRO JOSE SALCEDO BRICEÑO, asimismo se suspende la medida embargo sobre el 50% de todo los ahorros del ciudadano PEDRO JOSE SALCEDO BRICEÑO, decretada en fecha 08 de febrero de 2006, y así se declara.-
Regístrese Y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al 01 día del mes de febrero de dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
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