REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-001024

En fecha dieciséis de diciembre de dos mil ocho (16-12-2.008), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Wuilliam José Rondón Muñoz y Jusmar Maday Maita Boutto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.17.729.044 y 19.316.144, respectivamente, ambos de este domicilio; ordenándose a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha quince de enero de dos mil nueve (15-01-2009), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos de al Abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado con el N°.46.718 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diez de abril de dos mil ocho (10-04-2008), declararon no haber procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, durante el matrimonio; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos.
En esa misma fecha, quince de enero de dos mil nueve (15-01-2009), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Wuilliam José Rondón Muñoz y Jusmar Maday Maita Boutto, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha veintiuno de enero de dos mil diez (21-01-2.010), diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos Wuilliam José Rondón Muñoz y Jusmar Maday Maita Boutto y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha veintidos de enero de 2.010, el Tribuna fijó lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha quince de enero de dos mil nueve (15-01-2009), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día quince de enero de dos mil diez (15-01-2010). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos Wuilliam José Rondón Muñoz y Jusmar Maday Maita Boutto, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diez de abril de dos mil ocho (10-04-2008), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.60, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer día del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 11:13 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.