REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001057

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 19 de mayo de 2008, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS intentado por la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro (Asopropmo) en contra de los ciudadanos Leonor Veliz, Leslie Clavier y Juan Prieto, y así se declara.-
Regístrese Y Publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al 01 día del mes de febrero de dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las (11:11) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,