REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001067
Se contrae la presente pretensión al CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoado por el abogado Rafael Castro López, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 37.550, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil Inmobiliaria Ravil C.A, en contra del ciudadano Salvador Mares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.077.694, de este domicilio, se observa de autos que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2.008, ordenándose la correspondiente citación de la parte demandada. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 19 de mayo del año 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy 01 de febrero de 2010, se verifica que ha trascurrido con creces mas de un año, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:45 a.m.- Conste,
La Secretaria,
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