REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000984
En fecha tres de diciembre de dos mil ocho (03-12-2.008), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos José Nasser Rabah y Linda Rabah Nassr, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.252.103 y V-19.638.474, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Carrizales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.388. En fecha cinco de diciembre de 2008 (05-12-2008), se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente. En fecha veinte de enero de dos mil nueve (20-01-2009), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos por el abogado Francisco Carrizales, antes identificado y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha ocho de marzo de dos mil siete (08-03-2007), declararon no haber procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, durante el matrimonio; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En fecha veinte de enero de dos mil nueve (20-01-2009), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos José Nasser Rabah y Linda Rabah Nassr, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha veintiocho de enero de dos mil diez (28-01-2.010), diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos José Nasser Rabah y Linda Rabah Nassr, asistidos por el abogado Francisco Carrizales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.388, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha tres de febrero de dos mil diez (03-02-2.010), se dictó auto fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente, a fin de dictar sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha veinte de enero de dos mil nueve (20-01-2009), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día veinte de enero de dos mil diez (20-01-2010), De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos José Nasser Rabah y Linda Rabah Nassr, antes identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha ocho de marzo de dos mil siete (08-03-2007), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 07, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rubdíaz
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