REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000195
La presente causa se contrae a la demanda de Cobro de Bolívares, intentada por la Sociedad de Comercio Anaco Supply,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 1.973, anotado bajo el Nº 68, Tomo A, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial Luis Napoleón Biaggi Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.490.111, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.372 en contra de la sociedad de comercio Drift de Venezuela, S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de1997, bajo el N°. 100, Tomo 109-A-Qto, y posteriormente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 2.003, bajo el asiento N°. A-28, N°. 77, Expediente N°. 20031232, con última modificación inscrita por ante ese mismo Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de agosto de 2.007, bajo el N°. 41,Tomo A-33; en la persona de su representante legal, ciudadano Heriberto Quebrada, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, pasaporte Nº 7.249.259 en su carácter de Gerente General de la demandada; a la cual este Tribunal le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante auto de fecha 17 de julio de 2.009, el Tribunal a fines de su admisión, ordena a la parte actora a realizar el cálculo del monto de los intereses de mora vencidos que se causen por cada una de las obligaciones derivadas de cada una de las facturas objeto de litigio.
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Ahora bien, este Tribunal observa que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso, por cuanto no señaló los intereses de mora, causados por las obligaciones de cada una de las facturas objeto de litigio y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido Seis (06) meses y veintiun (21) días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara pérdida del interés en el presente proceso.- Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:54 p.m.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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