REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2008-000264
Vista la anterior diligencia de fecha, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2.010), presentada por el abogado Manzur Adonis González Corredor, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se fije la oportunidad para llevar a cabo la designación de los árbitros, alegando lo contenido en el artículo 610 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que este Tribunal mediante sentencia de fecha trece (13) de octubre del dos mil nueve (2009), procedió a declararse incompetente por el territorio para conocer del presente proceso; ejerciendo la parte actora el recurso de Regulación de Competencia en contra de dicho fallo.
Ahora bien, cabe destacar que la presente pretensión se contrae a la formalización de compromiso arbitral, cuyo procedimiento esta constituido en nuestro ordenamiento jurídico dentro de los juicios especiales; observando este Tribunal que la continuación del proceso nos llevaría a la designación del Tribunal de Arbitraje, que estaría conformado por dos (2) profesionales del derecho y el Juez natural del Tribunal, lo cual contraviene el criterio establecido por el Juez natural de este Juzgado en la sentencia de fecha trece (13) de octubre del dos mil nueve (2.009); por tales razones, considera quien aquí decide que lo solicitado por el abogado Manzur Adonis González Corredor en su diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2.010) es improcedente, dada la naturaleza del presente juicio de arbitraje. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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