REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000405
La presente causa se contrae a la demanda de Resolución de Contrato, intentada por la empresa Desarrollos Tao Insular,C.A., persona jurídica domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2.007, bajo el N°. 72,Tomo 1487-A; a través de apoderados judiciales, Abogados José Getulio Salaverría Lander, Rafael Ramos García, Very Esquivel o Mery Valdivieso, inscritos en el Inpreabogado con los N°.2.104, 10.205, 120.073 y 109.189, respectivamente, en contra de los ciudadanos Juan Carlos Población Limia y Marlene Del Valle Vargas de Población, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 8.323.522 y 6.811.273, respectivamente, ambos domiciliados en Conjunto Residencial Las Marinas, Avenida r-8, Apartamento N°. TH6-A, Urbanización El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui; la cual fue admitida y sustanciada de conformidad con la Ley, por ante este Tribunal, hasta el estado de evacuación de pruebas. Dicha resolución de contrato versa sobre una Convención Preparatoria de Venta sobre un inmueble constituido por un apartamento constante de tres habitaciones, dos baños, sala-comedor y cocina con superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados, dotado para su uso exclusivo de dos puestos de estacionamiento, ubicado en el Conjunto Residencial THAI, Edificio C, Apartamento C-1-7, situado en Avenida R-8, Urbanización El Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, estableciéndose entre las Cláusulas de dicha convención, que el inmueble a ser construido, objeto de la opción, sería de la exclusiva propiedad de la Compañía Propietaria hasta tanto se cancelara el precio total del inmueble y protocolizara el documento público de venta.
En fecha once de febrero de dos mil diez (11-02-2.010), comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el abogado Rafael Ramos García, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 10.205, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Desarrollos Tao Insular, C.A., parte demandante en la presente causa, y por otra parte los ciudadanos Juan Carlos Población Limia y Marlene Del Valle Vargas de Población, representados por el abogado José Antonio López Guzmán, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, todos identificados supra y celebraron transacción judicial bajo los términos establecidos en el referido escrito transaccional, y que se da aquí por reproducido (folios del 331 al 336 y vto.), solicitando se homologue dicha manifestación.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Expídanse copias certificadas solicitadas, con inserción del escrito de transacción y de la presente homologación, a los fines de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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