REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2005-004175

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano Juan María Carmona Tiapa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.238.022, domiciliado en Sector Las Marías de Guanapito, Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, asistido de la abogada María Carolina Chacín Sáez, inscrita en el Inpreabogado con el N°.94.658; mediante la cual pide que evacuada que sea la solicitud, se declare título supletorio bastante a asegurarle a el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Pedro Emilio Márquez y Omar Celestino Pinto, identificados en autos, consta que el referido solicitante fomentó, en una parcela de terreno que forman parte de otro de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Las Marías, Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, con vértices especificados en el oficio S/N, emanado de dicho Organismo, en fecha 08 de junio de 2.009, y que se dan aquí por reproducidos (folio 42), que mide Doscientos Cuarenta y Un Hectáreas con Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (241,54 Has) con linderos Norte, Terrenos ocupados por Luisa Elena Jiménez, Sur: Con Terrenos ocupados por Alberto Cayuna y César Ron y Oeste Terrenos ocupados por Jose Ángel Alonso, las siguientes bienhechurías, consistentes en: Setenta Hectáreas cultivadas de Sorgo, Cien Hectáreas cultivadas de pasto guinea, Sesenta Hectáreas parcialmente de rastrojos, cercado total con cuatro y seas cintas de alambre púas y estantes de madera, siete lagunas artificiales, once pequeñas montañas sin desforestar, dos viviendas, una de techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, dos puertas, dos ventanas, cocina, corredor y la otra casa con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, una habitación, un baño, y cocina; dos corrales constantes de tres portones, tranqueros, otro corral dividido en seis potreros, con caminerías, constantes de quince divisiones tipos potreros, a la entrada de la finca tres portones de tubos y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año y copia certificada, a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas