REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2009-000006
En fecha 15 de enero de 2.009, se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Zayulit Virginia Lira Troncoso y José Rafael Ávila García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.767.817 y 11.003.251, respectivamente, y se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha 05 de febrero de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los cónyuges Zayulit Virginia Lira Troncoso y José Rafael Ávila García, antes identificados, asistidos por el abogado Luis Montes López, inscrito en el Inpreabogado con el No. 132.549, y expusieron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de agosto de 2.004, declararon que adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, 05 de febrero de 2.009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Zayulit Virginia Lira Troncoso y José Rafael Ávila García, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha 22 de julio de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Zayulit Virginia Lira Troncoso y José Rafael Ávila García, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2.010, el Tribunal fijo el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de dictar sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2.009, por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 05 de febrero de 2.010.
De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Zayulit Virginia Lira Tro-ncoso y José Rafael Ávila García, antes identificados, contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de agosto de 2.004, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 17, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Se homologa la partición y liquidación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en los términos y condiciones en que fue suscrito.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,