REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2010-000022
Vista la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, presentada por el ciudadano Armando Jesús Cona Tapisquen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.910.158, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Rider Campos Zacarias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.058, en contra de la ciudadana Carmen Floranna Rodríguez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.454.542; vistos los recaudos consignados, désele entrada y curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Causas, llevado por este Tribunal durante el presente año y fórmese expediente.-
El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero la misma sea apreciable en dinero, el demandante la establecerá, para que así el Juez que conociera la demanda pueda determinar sobre su competencia o no para conocer de la misma; el cual se complementa con el artículo 39 ejusdem, el cual determina que se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas. Ahora bien, revisando como ha sido el escrito de demanda se puede apreciar que, la parte demandante no cumplió con el requisito exigido en la norma en comento, es decir, no cuantificó la presente pretensión, requisito éste indispensable, a fin de determinar la competencia del Tribunal que ha de conocer la demanda, en razón de la cuantía.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, presentada por el ciudadano Armando Jesús Cona Tapisquen, en contra de la ciudadana Carmen Floranna Rodríguez Gómez, al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el artículo 341 ejusdem.- Así se decide.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/rubdíaz
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