REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2008-000106

Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Nelida Josefina Gascon de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.411, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, asistido del abogado José Luis Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 56.259, domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet , Modelo Lumina, Año 1997, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas ABE-48F, Serial de Carrocería 8Z1WN52M3VV335553, Serial de Motor 70609MYA, Color Azul; vistas las declaraciones de los ciudadanos Álvaro Ricardo Rivera Barrios y Roberto Antonio Nava; quienes declararon por ante este tribunal, así como el contenido del oficio Nº 9700-072-0578, de fecha 14 de enero del 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual señalan a este Tribunal que el referido vehículo no presenta registro alguno de solicitud por ante ese Organismo; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante antes identificado sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.