REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000110
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Gloriana Aguilera, inscrita en el Inpreabogado con el N° 87.438, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Ramón Calil Caliendo, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma previamente observa:
De autos se evidencia que este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada dictó sentencia en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, resolviendo el recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) de diciembre del año 2009, por ante el Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la abogada Gloriana Aguilera, antes identificada.
Ahora bien, nuestra Carta Magna, así como nuestro Código Adjetivo, consagran el Principio de la Doble Instancia, el cual en el presente procedimiento se cumplió a cabalidad al haber sido conocido en Primera Instancia por el Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo y en Segunda Instancia por este Tribuna Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, ambos de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal considera Improcedente el presente recurso de apelación. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS