REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2003-000302
Vista la diligencia de fecha 24 de febrero de 2.010, suscrita por la abogada Ana Centeno, inscrita en el Inpreabogado con el No. 113.619, mediante la cual consigna Transacción suscrita en fecha 16 de febrero de 2.010, por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, entre la Empresa Constructora Lujosa Oriente, C.A., Sociedad De Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 1.997, bajo el No. 40, Tomo 52-A, con Registro de Información Fiscal (RIF), No. J-304678177, representada por el ciudadano Luis Carlos Padilla Villalba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.216.757, parte demandada, por una parte, y por la otra el Condominio del Edificio “Residencias Mariela”, cuyo documento de Condominio se encuentra Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de mayo de 1.999, bajo el No. 28, folios 188 al 227 del Protocolo Primero, Tomo Octavo con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30850996-5, representada por el ciudadano Wilfredo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.195.925, parte demandante, el Tribunal, por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.