REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000087
Visto el Convenimiento suscrito entre el ciudadano Douglas Rafael Marjal Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.218.268, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Ernesto Mejias García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157, y por la otra la ciudadana Odalis del Valle Luna Weffe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.290.055, asistida por las abogadas Minerva Aguana y Soraya Millan, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.800 y 118.809, respectivamente, parte demandada en la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, celebrado en fecha 21 de enero de 2.010, durante la práctica de la entrega material, realizada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserto a los folios 14 al 18, respectivamente; el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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