REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000614

En fecha veintitrés de julio de dos mil ocho (23-07-2.008), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Jeidys Eduvigis Salome Mac Gregor Esqueda y Carlos Antonio Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.437.743 y 17.971.378, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado Luis Guzmán, inscrito en el Inpreabogado con el N° 132.543; en fecha veintiocho de julio de dos mil ocho (28-07-2008), se dictó auto ordenando a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha veintiuno de enero de dos mil nueve (21-01-2009), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos por la abogada Merlyn Gil, inscrita en el Inpreabogado con el N°.128.963 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once de octubre de dos mil seis (11-10-2006), declararon no haber procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, durante el matrimonio; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En esa misma fecha, veintiuno de enero de dos mil nueve (21-01-2009), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Jeidys Eduvigis Salome Mac Gregor Esqueda y Carlos Antonio Barrios, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha veinticinco de enero de dos mil diez (25-01-2.010), diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos Jeidys Eduvigis Salome Mac Gregor Esqueda y Carlos Antonio Barrios, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En fecha veintiséis de enero de dos mil diez (26-01-2.010), el Tribuna fijó lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha veintiuno de enero de dos mil nueve (21-01-2009), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día veintiuno de enero de dos mil diez (21-01-2010). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Jeidys Eduvigis Salome Mac Gregor Esqueda y Carlos Antonio Barrios, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once de octubre de dos mil seis (11-10-2006), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 280, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al tercer día del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 08:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rubdíaz