REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001752
Visto el escrito de fecha 26 de enero de 2.010, presentado por la abogada Carmen Elena Rojas, inscrita en el Inpreabogado con el No. 125.015, actuando con el carácter de apodera judicial de la parte demandada ciudadana Leptzaira Josefina López de Jesús, mediante la cual da contestación a la presente causa y como punto previo opone la reposición de la causa por falta de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente observa:
Se contrae la presente causa a la pretensión de Tacha de Documento, intentada por el ciudadano Gilberto Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.171.557, domiciliado en Aragua de Barcelona, a través de sus apoderados judiciales, abogados Leslie Figuera Cumana y Sancho Figuera Cumana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.285 y 106.461, respectivamente, contra la ciudadana Leptzaira Josefina López De Jesús, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.903.601, domiciliada en Aragua de Barcelona.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 09 de noviembre de 2.009, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se comisiono al alguacil del Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público tal y como lo prevee el numeral 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. De autos se evidencia que la citación de la parte demandada se practicó en fecha 27 de noviembre de 2.009, agregando este Tribunal las resultas mediante auto en fecha 07 de diciembre de 2.009, evidenciándose de autos que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, se realizo con posterioridad a la citación de la demandada -
En tal sentido, y en razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de que se practique la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en atención al numeral 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena la citación de la parte demandada ciudadana Leptzaira Josefina López De Jesús, a quien se ordena librar compulsa con las inserciones pertinentes, y a los a fines de practicar la citación ordenada, se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac. Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas en el presente proceso a partir del auto de fecha 09 de noviembre de 2.009, exclusive.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
Se solicitan fotostatos a los fines de proveer. Conste.,
La Secretaria.,
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