REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000131
Vista la Transacción suscrita en fecha 02 de febrero de 2.010, entre el ciudadano Giuseppe Martelo Pucci, actuando con el carácter de representante judicial de la Empresa Pucci, S.A., parte demandante en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado Juvenal Mata Chacín, inscrito en el Inpreabogado con el No. 9.627, y por la otra parte la Corporación Oriental del Petróleo, C.A., representada por el abogado Luis Mozzioti, inscrito en el Inpreabogado con el No. 6.951, parte demandada, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Asimismo se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita cheque de gerencia por la cantidad de Quinientos Once Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 511.499,03). Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-