REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000092

En fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho (21-02-2.008), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Héctor Eduardo Ibarra Aranguren y Thailuz Betancourt Arcila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 10.268.523 y 13.913.611, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Marilym Almeida Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.122, asimismo se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente. En fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho (19-02-2008), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos por la abogada Marilym Almeida Alfonzo, antes identificada y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha cinco de noviembre de dos mil cinco (05-11-2005), declararon no haber procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, durante el matrimonio; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En fecha cinco de marzo de dos mil ocho (05-03-2008), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Héctor Eduardo Ibarra Aranguren y Thailuz Betancourt Arcila, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha cuatro de febrero de dos mil diez (04-02-2.010), diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos Héctor Eduardo Ibarra Aranguren y Thailuz Betancourt Arcila, asistidos por la abogada Marilym Almeida Alfonzo., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.122, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha cinco de marzo de dos mil ocho (05-03-2008), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día cinco de marzo de dos mil nueve (05-03-2009). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Héctor Eduardo Ibarra Aranguren y Thailuz Betancourt Arcila, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha cinco de noviembre de dos mil cinco (05-11-2005), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 278, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al quinto día del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rubdíaz