REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000843

Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2008, se admitió la Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos Melecio Arturo del Valle Gómez Yánez y Aida Zenayda Zambrano Alemán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.332.049 y 8.257.642, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Beltrán José Luna Prieto, inscrito en el Inpreabogado con el N° 94.713.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 1996; que durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Fundación Mendoza, manzana 01, casa Nro. 20, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 22 de enero de 2009. En fecha 18 de enero de 2010, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges. En fecha 20 de enero de 2010, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia. En fecha 26 de enero de 2010, la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Melecio Arturo del Valle Gómez Yánez y Aida Zenayda Zambrano Alemán, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 1996, según consta de Acta de Matrimonio N° 134, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona ocho (08) de febrero del año dos mil diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 08:51 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rubdiaz