REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000863
La presente se contrae a la pretensión por Simulación, intentada por la ciudadana Yoleida del Carmen Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.383.377, domiciliada en la Avenida Paseo Colón Sur, Sector Casas Botes C, N° C-51, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, contra de los ciudadanos Agustín Goncalves Da Costa, Heriño Goncalvez y Celestino José Lemus Villazana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.812.363, 6.930.453 y 3.188.619, respectivamente, y de las Sociedades Mercantiles, Tasca Restaurant El Pasero, Compañía Anónima y Tasca Restaurant El Paseo Colón, C.A.-
De autos se evidencia que este Tribunal, mediante auto de admisión de fecha dos (02) de abril de 2.009, ordenó la citación de los ciudadanos Agustín Goncalves Da Costa, Heriño Goncalvez y Celestino José Lemus Villazana, observando que la parte peticionante en su escrito de demanda procedió a solicitar las citaciones de las Sociedades Mercantiles Tasca Restaurant El Pasero, Compañía Anónima y Tasca Restaurant El Paseo Colón, C.A., se practicara en las personas de sus representantes legales, obviando este Tribunal ordenar las mismas.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, repone la presente causa al estado de admitir nuevamente la pretensión de Simulación, ordenando la citación de los ciudadanos Agustín Goncalves Da Costa, Heriño Goncalvez y Celestino José Lemus Villazana, y de las Sociedades Mercantiles, Tasca Restaurant El Pasero, Compañía Anónima y Tasca Restaurant El Paseo Colón, C.A.; en tal sentido de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de procedimiento Civil, se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones insertas en autos a partir del auto de fecha 02 de abril de 2.009, inclusive.- Admítase.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.
Abg. Mirla Mata Rojas.
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