REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000321
Se contrae la presente causa a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por el ciudadano Luis Celestino Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.281.715, en contra de la ciudadana María Carolina Boada Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.678.654, el cual en su escrito de demanda señaló: en fecha 26 de febrero de 2.005, adquirió con su esposa la ciudadana María Carolina Boada Cedeño, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la parcela 16, manzana “J”, la cual forma parte de la Urbanización Monte Mario, primera etapa, ubicada en el Sector el Vidoño, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En una línea recta de longitud aproximada de Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20Mts), con la parcela J-15 de la Urbanización, Sur: En una línea recta de longitud aproximada de Quince Metros con Veinte centímetros(15,20 Mts), con la parcela J-17 de la Urbanización, Este: En una línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta Centímetros (6.60 Mts), con la vía El Palatino de la Urbanización; y Oeste: En una línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta Centímetros (6.60 Mts), adquirida por la compra que le hicieran a los ciudadanos Elvis Brito y Niurka Labana, tal y como consta de documento de compra debidamente Registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual fue hipotecado a la Entidad Financiera Del Sur, Banco Universal, C.A., documento este que opuso en cuanto a su contenido y firma. Que el referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal, teniendo en cuenta que fue adquirida durante la existencia del Matrimonio con la ciudadana Maria Carolina Boada Cedeño, y que por cuanto en fecha 23 de marzo de 2.009, fue disuelto el vínculo conyugal que lo unía con su ex cónyuge, tal y como se evidencia de la Sentencia dictada por la Sala Número 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por cuanto ha sido infructuosa la posibilidad de realizar la correspondiente partición amistosa del referido bien inmueble y agotado todos los medios amigables tendientes ha lograrlo y a tenor de lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acudió ante esta autoridad, a los fines de demandar a la ciudadana Maria Carolina Boada Cedeño, por partición de bienes habido en la comunidad conyugal, para que convenga en la demanda o en su defecto sea condenado por el Tribunal a la partición del bien inmueble. Asimismo solicito se condenara a la parte demandada al pago de las costas procesales y al pago de honorarios profesionales de abogados. Estimó la demanda en doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00), y solicitó que la citación de la demandada se practicara en la siguiente dirección: parcela 16, manzana “J”, en la Urbanización Monte Mario, primera etapa, ubicada en el Sector el Vidoño, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2.009, se admitió la presente pretensión, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadana Maria Carolina Boada Cedeño, librándose compulsa en fecha 14 de junio de 2.009.
De autos se evidencia que la parte demandada no dio contestación a la demanda y por ende no formuló oposición conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2.009, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, con asistencia de la parte demandante ciudadano Luis Celestino Martínez Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Alfredo Cabrera, se dejo constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por ni por medio de apoderados judiciales. Procedió la parte actora a designar como partidor al ciudadano Eduardo Segundo Rojas, quien estando presente acepto el cargo al cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con el mismo. El Tribunal concedió quince (15) días de despacho, a fin de que consignara el informe respectivo. En fecha 10 de noviembre de 2.010, compareció el ciudadano Eduardo Segundo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.688.547, y consigno el informe del avalúo realizado sobre el bien inmueble objeto de la presente pretensión.
En fecha 26 de enero de 2.010, comparece el abogado Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado con el No. 6.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y solicita se dicte sentencia.
A los fines de proveer lo solicitado por la parte demandante, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2010, el Tribunal observa:
El caso puesto bajo estudio de este Juzgador, se contrae a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, habida entre los ciudadanos Luis Celestino Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.281.715, en contra de la ciudadana María Carolina Boada Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.678.654, sobre un inmueble suficientemente identificado en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en su informe de avalúo señaló, que solo existe un bien inmueble sujeto a partición judicial, constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la parcela 16, manzana “J”, la cual forma parte de la Urbanización Monte Mario, primera etapa, ubicada en el Sector el Vidoño, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la cual le determinó el valor de doscientos diecisiete mil seiscientos cuarenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 217.640,26).-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que ninguna de las partes intervinientes en el proceso, en atención al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, hizo uso del derecho de objeción dentro del lapso establecido para ello, el cual precluyó en fecha 25 de noviembre de 2.009, inclusive, es por lo que este Tribunal declara procedente y concluida la presente pretensión en los términos que serán expresados en el dispositivo correspondiente.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN de la Comunicad Conyugal habida entre los ciudadanos Luis Celestino Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.281.715, en contra de la ciudadana María Carolina Boada Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.678.654, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la SUBASTA del inmueble constituido por por una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la parcela 16, manzana “J”, la cual forma parte de la Urbanización Monte Mario, primera etapa, ubicada en el Sector el Vidoño, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y del dinero obtenido, deducir los gastos de honorarios profesionales del partidor y los gastos de publicidad de la subasta; y el restante dividir en montos iguales entre ambas partes, es decir, un cincuenta por ciento para cada uno de ellos.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:15m, previa las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria.,
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