REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000219

Vista la anterior diligencia de fecha 4 de febrero del 2010, contentiva del DESISTIMIENTO presentado por los abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y YUBELIA GUILLEN RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.557 y 36.468, respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A (BANCO UNIVERSAL), mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FERREKINO; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de Ley de Sellos.- Asimismo suspende medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 12 de agosto del 2.009.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio


Abg. Adamay Payares Romero


El Secretario,

Abog. Jairo Daniel Villarroel.
APR/Osc