REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2010-000062
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, y sus anexos, presentada por el ciudadano ARGENIS BENITO LUNA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 11.344.792, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE CAGUANA ALBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.277, en contra del ciudadano LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.488.665, el Tribunal observa:
Se contrae la presente causa a una Solicitud de ENTREGA MATERIAL, establecido en los asunto de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Así las cosas, por cuanto la solicitud de la parte interesada se encuentran estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa , este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y declina el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
La Juez Provisorio.,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/Osc
|