REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2010-000008
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA DE BIENHECHURÍAS, interpuesta por los ciudadanos JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN y THIBISAY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.516.255, 10.863.977 y 8.252.180, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.599, 100.768 y 122.646, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana PETRA AMARICUA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.171.678, en contra de la ciudadana MARIA ESPERANZA FARIAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Vereda 37, No. 27, Sector 03, de la urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 8.298.689.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Ahora bien, en cuanto a la admisión de la presente demanda, éste Tribunal observa:
Alega la parte actora en su escrito libelar, que la estimación de la demanda es por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs 130.000,00), este Tribunal, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009, en su Artículo 1 establece lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Analizando la norma antes transcrita, observa este Juzgado que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en “…Bolívares CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.373,73 U.T.)…”, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto y en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con la norma antes señalada, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda y así se decide. -
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario ,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-
APR/Osc.-
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