REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000349
Visto el anterior escrito de convenio, suscrito por los ciudadanos ELIO JOSE MARTINEZ y LUIS BELTRAN JIMENEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.291.275 y 12.503.901, respectivamente, el primero domiciliado en la calle Principal, Guayabal de Úrica, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Calle Principal, Caserío Guayabal de Urica Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, por ante la Defensoria Publica Primera en Materia Agraria, atendidos por el abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Anzoátegui, el Tribunal, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, de conformidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide, asimismo, se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel .-
APR/Osc
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