REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000033
Visto el anterior escrito contentivo de la Transacción, de fecha 22 de Febrero de 2.010, suscrito por el abogado JUAN CARLOS ANATO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.152, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SOLOINMUEBLES 20-21, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 2.006, bajo el Nº 68, Tomo 118-Acto, parte demandada, por una parte, y por la otra el Abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.779.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.685, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “KEN FA MOTORS, C.A.” parte demandante en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, a dicha TRANSACCION, celebrado por ante este Tribunal, en el presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE ASAMBLEA, intentada por el ciudadano el ciudadano JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil KEN FA MOTORS, C.A., en contra de la ciudadana ALEJANDRA TERESITA GONZALEZ CLAVIER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.054.135 y de la Sociedad Mercantil SOLOINMUEBLES 20-21, S.A., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jafl
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